Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, por las situaciones descritas y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Reglamento, mediante Oficio N° 26731-2015-SBS del 15.07.2015, esta Superintendencia dispuso someter a la DERESE a Régimen de Vigilancia, a partir del día 24.07.2015, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la DERESE proponga, a satisfacción de este organismo de supervisión y control, un plan de recuperación financiera que considere, entre otros aspectos, acciones concretas orientadas a que sus resultados generen excedentes en orden de proteger el futuro pago de beneficios a sus asociados, y la reversión de las causales acotadas en el citado oficio; Que, en aplicación del artículo 5° del Reglamento, esta Superintendencia designó a los señores Adolfo Ernesto Quevedo Florido y Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, para que, indistintamente, ejerzan sobre la DERESE las facultades previstas en dicho artículo; Que, a convocatoria de los representantes de esta Superintendencia, el Directorio de la DERESE se reunió en sesión iniciada el 18.08.2015 y concluida el día siguiente, en la que se aprobó su propuesta de recuperación financiera, que fue presentada a esta Superintendencia mediante Oficio N° 444-2015/DERESE-PD de fecha 19.08.2015, bajo la denominación "Plan de Trabajo conducente a la recuperación económica financiera de la DERESE" (en adelante, el Plan); Que, sobre la base de la evaluación técnica de la propuesta presentada por la DERESE se concluyó que el Plan no satisfacía lo solicitado por esta Superintendencia de acuerdo a lo requerido en el Oficio N° 26731-2015SBS, toda vez que dicho Plan no evidenciaba acciones concretas que permitieran la recuperación financiera de la entidad ni, entre otros aspectos, que sus resultados generen excedentes en orden a proteger el futuro pago de beneficios a sus asociados, así como tampoco revertía las causales que motivaron su sometimiento a Régimen de Vigilancia; Que, en efecto, el Plan presentado con un horizonte de tres años, mostraba sólo una proyección de los ingresos por S/ 2,725,693.50 y de gastos por S/ 1,144,386.18, para los meses de agosto a diciembre de 2015, tomando como base lo ejecutado en los primeros siete (7) meses del 2015, resaltando que los ingresos consideraban una aportación extraordinaria de S/ 1,808,600.00, sin contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional de Delegados Regionales. En ese sentido, el horizonte de la proyección resultaba muy limitado para sustentar la reversión de las pérdidas y del déficit patrimonial ascendente a S/ 5,320,844.01, más aún cuando se afirmaba que los presupuestos de los años 2016 y 2017, recién se formularían en los meses de octubre 2015 y octubre 2016, respectivamente. Esta situación no permitía conocer los planes y actividades futuros que desarrollaría la DERESE para revertir su situación deficitaria y patrimonial y, por tanto, la evaluación sólo podía ser parcial; Que, de otro lado, el Plan informaba que la gestión institucional de los últimos cinco (5) meses del 2015, continuaría generando resultados económicos deficitarios por -S/ 217,292.68 hasta el cierre del ejercicio 2015, lo que incrementaría el patrimonio negativo en ese mismo importe, y disminuiría el disponible en S/ 342,759.53, en dicho periodo. En consecuencia, el Plan preveía continuar incumpliendo el artículo 26°, Literal D, del Estatuto, al presentar gastos administrativos equivalentes al 95.42% de los aportes mensuales de los asociados, en lugar del 15.00% que establece dicha norma estatutaria; y el artículo 27° del Estatuto, toda vez que los gastos presupuestados, ya sean administrativos, financieros, entre otros, alcanzarían el 123.44% de los ingresos, superando el límite del 70.00%; Que, adicionalmente, la DERESE propuso en su Plan una aportación extraordinaria, por parte de sus asociados, de S/ 100.00, para lo cual afirmaba contar con un acuerdo de Directorio adoptado en sesión conjunta con el Consejo de Vigilancia del 18.08.2015; no obstante, en dicha fecha la DERESE ya se encontraba sometida a Régimen de Vigilancia, y según el literal c) del artículo 6° del Reglamento, los directivos de aquel entonces se encontraban privados del derecho de voto. Asimismo, en

vista de que los asociados legalmente confirmados por la Resolución N° 24 de fecha 15.11.2010, del 20° Juzgado Civil de Lima, son los cesantes y jubilados (11,616), y no el personal activo y por convenios (con los que llegarían al número de 18,086), estos últimos no debieron ser incluidos en el Plan presentado; además, en el supuesto negado de que se efectúe la transferencia contable de los aportes registrados en las cuentas individuales, se tendría que registrar también el reconocimiento de la obligación de devolución como un pasivo por el mismo importe, con afectación igual pero contraria al patrimonio, todo lo cual anulaba el efecto positivo patrimonial pretendido en el Plan; Que, por lo expuesto, ninguno de los objetivos que propuso el Plan tuvo un correlato con acciones y/o actividades específicas, ni fue presentado un cronograma para su logro en el plazo de los tres (3) años que proponía, tal como se requirió en el Oficio que dio inicio al Régimen de Vigilancia; Que, asimismo, el Plan no hizo mención alguna al tratamiento que se daría a la implementación de las recomendaciones de esta Superintendencia, resultantes de las observaciones de las Visitas de Inspección del 2006 al 2014, cuya falta de atención, implementación y superación, por parte de los órganos de gobierno, fue una de las causales consideradas para el sometimiento de la DERESE al Régimen de Vigilancia. Que, de este modo, las actividades propuestas en el Plan para generar ingresos en los últimos cinco (5) meses del año 2015, resultaban insuficientes, y sin sustento técnico que asegure su viabilidad; en tanto que las actividades propuestas para reducir los gastos de los últimos cinco (5) meses del año 2015 no tenían sustento ni eran coherentes con los costos del objetivo propuesto, que fue el de obtener mayor captación de aportes de los asociados mediante la regularización de la suscripción de Convenios con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y los gobiernos regionales; dado que, inclusive, no se habían considerado los costos de estas actividades; Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 33468-2015SBS del 07.09.2015, notificado el mismo día, se comunicó a la DERESE el resultado de la evaluación del Plan y, con la finalidad de otorgarle una nueva oportunidad para que proponga un nuevo Plan que le permita superar su déficit patrimonial y las mencionadas causales que la sometieron a Régimen de Vigilancia, se otorgó a la DERESE un plazo de diez (10) días hábiles para que presente en definitiva un Plan que satisfaga lo requerido en el Oficio N° 267312015-SBS y, en consecuencia, se amplió el plazo del Régimen de Vigilancia por treinta y cinco (35) días calendarios adicionales; Que, en respuesta, mediante Oficios N° 462-2015/ DERESE-PD y N° 503-2015/DERESE-PD de fechas 9 y 18 de setiembre de 2015, respectivamente, la DERESE manifestó a esta Superintendencia que consideraría como "ingresado" el Oficio N° 33468-2015-SBS de fecha 07.09.2015, recién el día siguiente, el 08.09.2015, concluyendo que el Régimen de Vigilancia se habría extinguido un día antes de la recepción del citado Oficio, y por lo tanto, según su propia interpretación, el "Plan de trabajo conducente a la recuperación económica ­ financiera de la DERESE" remitido por ellos con fecha 19.08.2015, habría sido "aprobado" por este organismo de supervisión y control, en mérito del silencio administrativo positivo regulado en la Ley N° 29060; Que, al respecto, lo expresado por la DERESE en sus comunicaciones antes indicadas carecía de fundamento lógico y legal, toda vez que en el cargo del Oficio N° 33468-2015-SBS, en el que se manifiesta expresamente la insatisfacción de esta Superintendencia respecto al contenido del Plan presentado y se extiende el plazo del Régimen de Vigilancia, figura impreso el sello de recepción institucional de la DERESE con fecha 07.09.2015, y registrado como Expediente N° 113-76. Adicionalmente, se debe precisar que la extensión del plazo del Régimen de Vigilancia es una potestad legal de esta Superintendencia prevista en el artículo 3° del Reglamento, concordante con el artículo 349° de la Ley General, por lo que su eficacia no está supeditada a notificación alguna, sino a su decisión, la que se encuentra

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