Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de enero de 2016 /

El Peruano

del Perú S.A. - Petroperú S.A, de la obligación de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, a fin que pueda operar el Tanque NL260, con una capacidad de almacenamiento de 380 MB para crudo, en la Refinería Talara, ubicada en Av. Grau S/N, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, considerándose el 30 de setiembre del 2016 como fecha de vencimiento de dicha excepción. Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 01-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar a Petróleos del Perú S.A. Petroperú S.A., hasta el 30 de setiembre de 2016, de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos Nº 0001-REF-20-2004 para operar el Tanque N.L.260 en la Refinería Talara, el mismo que cuenta con una capacidad de almacenamiento de 380 MB para crudo; incorporando la citada instalación al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. deberá cumplir con los trabajos pendientes, según lo indicado en su Carta Nº RTAL-0516-2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, y en el Informe Nº GFHL-AT-IS-2618-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015; asimismo deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 3º.- En caso Petróleos del Perú S.A. ­ Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como los trabajos a los que hacen referencia el artículo 2 de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción así como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto. Artículo 4º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Designan Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 005-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 15 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa define a dicho sistema como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el SINEACE, autorizando al Ministerio de Educación a que mediante resolución ministerial constituya un Consejo Directivo Ad-Hoc para el Sistema, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N°3962014-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 269-2015-MINEDU, establece entre las funciones del Consejo Directivo Ad-Hoc, aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión para ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad-Hoc N°093-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, se aprobó la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del SINEACE"; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°097-2015-COSUSINEACE/CDAH-P y sus modificatorias, se aprobó la "Norma que define la estructura de puestos del Ente Rector del SINEACE", estando dentro de ella la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo designando al profesional que se hará cargo de dicha Dirección; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Doctora María Pia Sirvent de Luca, en el cargo de Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de

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Decreto Supremo Nº052-93-EM, Artículo 42º Los Tanques Atmosféricos deberán ser construidos de acuerdo a reconocidos estándares de diseño como: API 620 (Apéndice Q), API 650, API 12B, API 12D, API 12F, UL 142, UL 58, UL 1316, o sus equivalentes (..) t) El tanque será probado hidrostáticamente con agua. Si se usa agua salada para la prueba y ésta permanece 30 días o más, deberán usarse aditivos secuestrantes de oxígenos e inhibidores de corrosión. Después de la prueba, el tanque se drenará y limpiará cuidadosamente con agua dulce. El llenado de agua será por etapas y se controlará cuidadosamente los asentamientos totales y diferenciales.

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