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576003 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2016 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el INFORME-0032-2015-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ del 19 de octubre de 2015 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos, que fueron exportados temporalmente del Perú (30 días), procedentes de Argentina, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la fi rma de la presente Resolución; fi nalmente recomienda dejar sin efecto el anexo VI de la Resolución Directoral N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Establecer los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos, que fueron exportados temporalmente del Perú (30 días), procedentes de Argentina, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución: a) Anexo I: Requisitos sanitarios para la importación de Equinos, que fueron exportados temporalmente del Perú (30 días), procedentes de Argentina. Artículo 2º .- Dejar sin efecto el anexo VI de la Resolución Directoral N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSA. Artículo 3° .- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º .- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS, QUE FUERON EXPORTADOS DEL PERÚ TEMPORALMENTE (30 DÍAS), PROCEDENTES DE ARGENTINA El animal o los animales deberán estar identi fi cados individualmente mediante la fi cha de identi fi cación y fotos de cuerpo entero, frontal, lateral y posterior, y estarán amparados por un Certi fi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Argentina es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Muermo y Enfermedad de Borna.2. Los animales han permanecido en la misma instalación desde su llegada hasta la fecha de embarque y el establecimiento donde permanecieron los animales y al menos en un radio de diez (10) kilómetros no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, durante los sesenta (60) días previos al retorno de los animales y se encuentra bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad O fi cial Competente de Argentina. 3. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. 4. Los animales han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA (serotipos A/equi 2) 15 días previos al retorno, y durante este periodo fueron observados no evidenciándose signos clínicos de la enfermedad. 5. Los equinos no fueron usados para reproducción durante la competencia. 6. Los animales no permanecieron más de 30 días en Argentina. 7. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de salida del país por un Médico Veterinario de la Autoridad O fi cial Competente de Argentina, en la que no se encontró presencia clínica de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. 8. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control O fi cial en vehículos aseados y desinfectados con productos o fi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias adversas. 9. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. 10. Los animales han resultado negativos a una prueba de fi jación de complemento para el descarte de Muermo, la cual ha sido efectuada durante el periodo que han permanecido en la República de Argentina. Fecha: / /11. Los animales han resultado negativos a una prueba para el descarte de Estomatitis Vesicular, la cual ha sido efectuada durante el periodo que han permanecido en la República de Argentina (tachar la que no corresponde): - ELISA, o - Seroneutralización Fecha: / /PARÁGRAFO:I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los equinos. II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. III. A su arribo al Perú, el o los animales serán sometidos a un periodo de cuarentena o fi cial de 15 días en un establecimiento de cuarentena autorizado previamente al arribo de los animales, durante el cual se obtendrán muestras para descartar las siguientes enfermedades: a. MUERMO: Fijación de Complemento. b. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralización o ELISA. c. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar o ELISA. d. ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización o ELISA. e. BABESIASIS: Fijación de complemento o Inmuno fl uorescencia indirecta. IV. El o los animales serán sometidos a tratamientos contra los parásitos internos y externos, durante la cuarentena post-entrada con productos autorizados por el SENASA. V. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante la cuarentena post-entrada. 1335449-1