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576008 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2016 / El Peruano Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 4.- Designación de Representantes alternos En los casos que corresponda, cada integrante puede designar un o una representante alterno/a mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo dentro de los dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Para el desarrollo de las actividades especí fi cas del Grupo de Trabajo, este puede constituir subgrupos de trabajo. Artículo 5.- Participación de otras unidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fi nes, el Grupo de Trabajo, así como los subgrupos que lo conforman, puede solicitar la colaboración, asesoramiento convocar en calidad de invitados/as a integrantes de las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a expertos/as u otros que considere pertinente. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de trabajo y cronograma de actividades para la realización del Foro de la Mujer en la Economía- WEF y de la reunión del Grupo de Amigos sobre Discapacidad en el marco de APEC 2016. b) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la preparación, organización y realización de las reuniones que permitan el cumplimiento de sus fi nes. c) Presentar informes periódicos al Despacho Ministerial sobre el avance en la organización del Foro de la Mujer en la Economía - WEF y de la reunión del Grupo de Amigos sobre Discapacidad en el marco de APEC 2016. d) Efectuar las coordinaciones necesarias con los sectores público y privado, así como con las instituciones nacionales y extranjeras pertinentes. e) Elaborar un informe fi nal en el que se detallen las acciones realizadas y los logros y resultados obtenidos en el Foro de la Mujer en la Economía- WEF y en la reunión del Grupo de Amigos sobre Discapacidad en el marco de APEC 2016. f) Otras funciones encargadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 8.- Plazo de Vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene una vigencia temporal que concluirá a los treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro APEC 2016, fecha en la cual el Grupo de Trabajo presenta el Informe Final a la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 9.- Finaciamiento La participación de los y las representantes designados/ as ante la Comisión Multisectorial es Ad Honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al tesoro público. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1336401-1PRODUCE Modifican Procedimientos N°s. 164 y 167 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2016-PRODUCE Lima, 20 de enero de 2016VISTOS: El Memorando N° 3554-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 0025-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-DIQPF-jsullca de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Memorando N° 1735-2015-PRODUCE/OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el Informe N° 001-2016-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE se creó la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP, teniendo en cuenta que las tecnologías de la información y comunicaciones permiten brindar al ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, siendo un mecanismo necesario a fi n de fortalecer la simpli fi cación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos y servicios a cargo del Ministerio de la Producción; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE señala que la incorporación de los procedimientos y servicios a la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP se dispondrá mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información - OGTI de este Ministerio ha diseñado el aplicativo para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos Nos. 164 y 167, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Regulación, conforme al Acta de Pase a Producción de fecha 29 de diciembre de 2015; Que, de acuerdo a los documentos de vistos se propone la incorporación a la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP los siguientes procedimientos administrativos: TUPA N° Denominación del Procedimiento 164ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPOR- CIONADA EN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE USUARIOS Y TRANSPORTISTAS DE AL-COHOL ETÍLICO. 167CIERRE DE REGISTROS ESPECIALES DE ALCOHOL ETÍLICO. Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que incorpore en la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP los procedimientos Nos. 164 y 167 correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Regulación, de las O fi cinas Generales de Tecnologías de la Información, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº