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576420 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2016 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben al partido político “Perú Libertario” en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 011-2016-DNROP/JNE Lima, 15 de enero de 2016VISTAS, la solicitud de inscripción presentada el 1 de febrero de 2013 por la ciudadana Ana María Córdova Capucho, Personero Legal Titular del partido político “Perú Libertario” ex Perú Libre. CONSIDERANDOS:Con fecha 1 de febrero de 2013, la ciudadana Ana María Córdova Capucho, Personero Legal Titular del partido político “Perú Libertario” solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de dicha organización política, que en aquel entonces tenía la denominación de Perú Libre. Revisada la solicitud y sus anexos, así como documentación subsanatoria presentada, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como la relación de directivos, la cual queda fi nalmente conformada de la siguiente manera: Secretaría General Nacional: Vladimir Roy Cerrón Rojas Secretaría de Actas Nacional: Sherezade Lee Méndez Zanabria Secretaría de Defensa Nacional: Pablo Oliver Luna Vidalón Secretaría de Disciplina Nacional: Ricardo Sandro Contreras Lazo Secretaría de Economía Nacional: Waldemar José Cerrón Rojas Secretaría de Ideología y Política Nacional: Henry Fernando López Cantorin Secretaría de Juventudes Nacional: José Eduardo Bendezú Gutarra Secretaría de la Mujer Nacional: Clotilde Castillón Lozano Secretaría de Organización Centro: Lucinda Quispealaya Salvatierra Secretaría de Organización Nacional: Américo Enrique Mercado Méndez Secretaría de Organización Norte: Francisco Ramón Gómez Ledesma Secretaría de Organización Oriente: Vladimiro Alejandro Espejo López Secretaría de Organización Sur: Lizardo Salvador Agapito Chirinos Velarde Secretaría de Prensa Nacional: Julio César Buendía Villena Secretaría de Profesionales Nacional:-------------------Secretaría de Propaganda Nacional: Consuelo Adela Álvarez Ginés Secretaría de Relaciones Exteriores: Silvia Edith Castillo Vargas Apoderado: Eddy Ramiro Misari CondePersonero Legal Titular: Ana Maria Córdova CapuchoPersonero Legal Alterno: Caleb Carhuavilca QuispePersonero Técnico Titular: ---------------------------------Personero Técnico Alterno: Henry Demetrio Alvites Bernardo Representante Legal: Vladimir Roy Cerrón RojasTesorero: Aldrin Zarate BernuyTesorero Alterno: Máximo Isac Buendía Payano II) La organización ha política ha presentado un numero de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en tal sentido, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), luego de veri fi car el número de fi rmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 164,691 fi rmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: − Primer Lote: 30,489 fi rmas válidas, según se advierte en la Constancia de Veri fi cación de Listas de Adherentes Nº 002-2013, emitida por ONPE. − Reproceso de fi rmas: 958 fi rmas válidas, según se advierte en el Acta de Comprobación de Firmas del Reproceso por Liberación de Firmas. − Segundo Lote: 47,500 fi rmas válidas, según se advierte en la Constancia de Veri fi cación de Listas de Adherentes Nº 003-2015, emitida por ONPE. − Tercer Lote: 62,264 fi rmas válidas, según se advierte en la Constancia de Veri fi cación de Listas de Adherentes Nº 007-2015, emitida por ONPE. − Cuarto Lote: 14,656 fi rmas válidas, según se advierte en la Constancia de Veri fi cación de Listas de Adherentes Nº 009-2015, emitida por ONPE. − Quinto Lote: 8,824 fi rmas válidas, según se advierte en la Constancia de Veri fi cación de Listas de Adherentes Nº 011-2015, emitida por ONPE. − Dichas fi rmas hicieron un total de 164,691 fi rmas válidas. Debe dejarse establecido que conforme dictaminó el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución N.º 0026-2015-JNE del 22 de enero de 2015, a la organización política le correspondía presentar un total de 164,664 fi rmas válidas, por lo que se entiende por satisfecho el requisito. III) La organización política debía contar cuando menos con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos en el tercio de las provincias del país y en las dos terceras partes del número de departamentos, cada una de ellos suscrita por no menos de cincuenta (50) a fi liados. En tal sentido, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de sesenta y siete (67) comités provinciales ubicados en veinte (20) departamentos, siendo los mismos: Casma, Huarmey, Huaylas, Santa, Yungay, Arequipa, Castilla, Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Vilcas Huaman, Cajamarca, San Marcos, Cusco, La Convención, Acobamba, Angaraes, Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Ambo, Dos De Mayo, Huánuco, Lauricocha, Leoncio Prado, Puerto Inca, Yarowilca, Chincha, Ica, Nazca, Pisco, Chanchamayo, Chupaca, Concepción, Huancayo, Jauja, Junín, Satipo, Tarma, Yauli, Trujillo, Chiclayo, Lambayeque, Barranca, Callao, Cañete, Huaura, Lima, Yauyos, Tahuamanu, Mariscal Nieto, Daniel A. Carrión, Oxapampa, Pasco, Piura, Sullana, Azángaro, Lampa, Puno, San Antonio de Putina, San Roman, Tacna, Tumbes, Zarumilla Coronel Portillo y Padre Abad. La veri fi cación que cada uno de los comités provinciales cuenta con más de cincuenta (50) a fi liados válidos, corrió por cuenta del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, RENIEC quien informó de ello a través de los Ofi cios Nº 000167-2013/GOR/SGAE/RENIEC, 496, 479, 557, 590 y 591-2015/GRE/SGVFAE/RENIEC asimismo, la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verifi cada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en los Informes Nº 0013-2012-LAA/JNE, 034 y 039-2015-RSD-DNFPE/JNE. IV) Finalmente, la organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9º de la Ley de Partidos Políticos así como ha designado Personeros legales, técnicos y represente legal. Con fecha 05 de enero de 2016, el partido político “Perú Libertario” publicó la referida síntesis en el diario ofi cial “El Peruano para que cualquier ciudadano pueda interponer tacha en contra de la referida solicitud de inscripción, según lo dispuesto en el artículo 10º de la LPP. El 8 de enero de 2016, el Pleno del JNE emitió la Resolución Nº 0021-2016-JNE, la misma que en su artículo primero autoriza a la DNROP a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial