Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 24 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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beneficio no incluye a los nuevos contribuyentes de los años 2014, 2015 y 2016. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimento de la presente Ordenanza Municipal. Asimismo encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, la Sub Gerencia de Informática y Estadística publicar en el portal institucional ;a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano". Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1337523-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0001-2016-MDSM/A Santa María, 12 enero de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Enero de 2016, el Informe Legal Nº 004-2016-OAJMDSM, respecto a la aprobación del PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTA MARÍA 2016, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales, sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvaran a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º,que los planes son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, in fine del Reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Locales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e) precisa que como Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº 001-2016-STCDSM, el Secretario Técnico del CODISEC de Santa María, remite el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María 2016, aprobado en sesión extraordinaria del Comité

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran del pago de derechos administrativos a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016 Callao, 19 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen Nº 06-2016-MPC/CMPCSR-COSERSOSA de la Comisión de Servicios Sociales y Sanidad, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1. Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2016, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de febrero del presente año. Artículo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1337114-1

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