Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 24 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

576427

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que establece el pago mínimo de Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016
ORDENANZA Nº 460-MPL Pueblo Libre, 20 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; el Dictamen N° 002-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero el año que corresponda el impuesto, siendo para el presente ejercicio Veintitrés y 70/100 Soles (S/ 23.70); Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 397-2015EF el valor de la UIT para el presente ejercicio 2016 en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3,950.00); Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática( INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre ha establecido el Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección), Parques y Jardines y de Serenazgo para el ejercicio 2016; mediante Ordenanza N° 452-MPL, modificada por Ordenanza N° 456-MPL y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo N° 428 publicado el 31 de diciembre de 2015; Que, la precitada Ordenanza Nº 452-MPL establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes, por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016; Que, el Informe Legal N° 008-2016-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que establece el pago mínimo de Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la Jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejercicio 2016, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente para el Ejercicio 2016, por lo que para el presente ejercicio, el monto mínimo será de Veintitrés y 70/100 Soles (S/ 23.70). Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2016, serán las siguientes: Pago al Contado: Pago Fraccionado Primera Cuota sin reajuste IPM Segunda Cuota con reajuste IPM Tercera Cuota con reajuste IPM Cuarta Cuota con reajuste IPM : : : : 29 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre 29 de Febrero

Artículo Tercero. ­ VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIO MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2016, serán las siguientes: 1ra. Cuota 2da. Cuota 3ra. Cuota 4ta. Cuota : : : : 29 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre

Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.­ ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicio alciudadano. go.pe); Segunda.FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refieren los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1337258-1

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