Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 24 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576425

Ad Hoc ­ Ley 29625/FONAVI, realicen la transferencia de dichos fondos. Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Quinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 28 de enero de 2016. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014EF. Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 ­ Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Quinto Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Quinto Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO PAREDES SAN ROMÁN Representante de la ONP EDGARD EDUARDO ORTIZ GÁLVEZ Representante del MEF SALVADOR MEDINA PRADA Representante de la ONP JUAN CARLOS ZECENARRO MONGE Representante del MEF ANA MILAGROS REQUENA RODRIGUEZ Representante de la SUNAT JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO Representante de la SUNAT 1337491-1

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala que: "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por la CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución."; Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN de fecha 09 de enero de 2015 del Ministerio del Interior, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN denominada "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 008-2016MDLO de fecha 07 de enero de 2016, se modifica la conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos - CODISEC Los Olivos, donde se designó a los nuevos integrantes; Que, en sesión extraordinaria del CODISEC Los Olivos 2016 de fecha 07 de enero 2016, se aprueba por unanimidad el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Los Olivos 2016; Que, la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Los Olivos requiere de su Ratificación por el Concejo Municipal de Los Olivos, a efecto de su obligatorio cumplimiento como Política Distrital, en concordancia con la Directiva N° 0012015-IN aprobada por Resolución Ministerial N° 0102015-IN de fecha 09 de enero de 2015 del Ministerio del Interior; Que, con Oficio Nº 002-2016/MDLO/GSC/CODISECST de fecha 08 de enero de 2016 de la Secretaría Técnica del CODISEC Los Olivos 2016, se solicita la ratificación mediante Ordenanza del Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Los Olivos 2016, en Sesión de Concejo; Que, mediante Informe N° 008-2016/MDLO/GAJ de fecha 08 de enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de lo solicitado por la Secretaría Técnica del CODISEC Los Olivos 2016, estableciendo que el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Los Olivos 2016 debe ser ratificado mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 429-2016/CDLO APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS 2016 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Los Olivos 2016, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde, adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la implementación del Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Los Olivos 2016 descrito en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y a la SECRETARÍA TÉCNICA DEL CODISEC, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión, a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO, asimismo DISPONER que la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN proceda a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1337137-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2016
ORDENANZA N° 429-CDLO Los Olivos, 14 de enero de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: el Dictamen Nº 01-2016-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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