Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005AG, señala que el SENASA tiene entre sus funciones el de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el artículo 2º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 238-2011EF, de fecha 24 de diciembre de 2011, aprueba el Arancel de Aduanas 2012 con nuevos códigos de las partidas arancelarias; Que, de otro lado, mediante Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de fecha 13 de enero de 2016, se acuerda una relación de colaboración y apoyo mutuo en el marco de sus respectivas competencias, con la finalidad de aunar esfuerzos, capacidades y recursos para el correcto y eficiente ejercicio de sus funciones respecto al procedimiento para la importación de alimentos elaborados industrialmente de origen animal, a excepción de los pesqueros y acuícolas, destinados al consumo humano. Que, estando a las consideraciones expuestas y al Informe Técnico del visto, elaborado por la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal, se recomienda actualizar las Categorías de Riesgo Sanitario de las mercancías pecuarias en base a las partidas arancelarias vigentes y al Anexo contenido en el Convenio, mediante Resolución Directoral, asimismo, incorporar el Anexo del Convenio como parte integrante de la presente Resolución como Categoría de Riesgo Sanitario 2, la misma que entrará en vigencia a partir de los 60 días calendarios contados desde la fecha de suscripción de dicho Convenio; y dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0015-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 01 de setiembre de 2015; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y el Decreto Supremo-051-2000-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer cinco (5) categorías de riesgo, que agruparán las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la sanidad animal, a su nivel de procesamiento y uso, de la siguiente manera: 1. Categorías de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminándose la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación y certificado sanitario de exportación; sin embargo, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario. 2. Categoría de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos durante su elaboración, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación, pero deberán contar con el Certificado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 3. Categoría de Riesgo Tres (3): Productos y subproductos de origen animal, cuyo proceso de elaboración o industrialización no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación

original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 4. Categoría de Riesgo Cuatro (4): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 5. Categoría de Riesgo Cinco (5): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. Artículo 2º.- La clasificación de las mercancías pecuarias por categorías de riesgo sanitario se establecerán conforme al Anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- Incorporar las subpartidas del Anexo que forman parte del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en la Categoría de Riesgo Sanitario 2, la cual entrará en vigencia a partir de los 60 días calendarios contados desde la fecha de suscripción. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0015-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 01 de setiembre de 2015. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal ANEXO CATEGORIAS DE RIESGO DE MERCANCIAS PECUARIAS
Nº SUBPARTIDA CODIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 de las especies inferior o igual a de las especies inferior o igual a 5

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

0101.21.00.00 0101.29.10.00 0101.29.90.00 0101.30.00.00 0101.90.00.00 0102.21.00.00 0102.29.10.00 0102.29.90.00 0102.31.00.00 0102.39.00.00 0102.90.00.00 0103.10.00.00 0103.91.00.00 0103.92.00.00 0104.10.10.00 0104.10.90.00 0104.20.10.00 0104.20.90.00 0105.11.00.00

Caballos reproductores de raza pura Caballos para carrera Los demás caballo Asnos Los demás mulos y burdéganos Bovinos domésticos reproductores de raza pura Bovinos domésticos para lidia Los demás bovinos domésticos Búfalos reproductores de raza pura Los demás búfalos Los demás bovinos Porcinos reproductores de raza pura Los demás porcinos de peso inferior a 50 kg Los demás porcinos de peso superior o igual a 50 kg Ovinos reproductores de raza pura Los demás ovinos Caprinos reproductores de raza pura Los demás caprinos Gallos y gallinas domésticas de peso 185 g Pavos (gallipavos) domésticas de peso 185 g

20

0105.12.00.00

5

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