Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Defensa, identificado con DNI Nº 06765121, para que continúe participando en las reuniones posteriores de la IV Cumbre de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC), a realizarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, hasta el 29 de enero de 2016. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 024-2016-DE de fecha 22 de enero de 2016, incorporando los conceptos siguientes: Pasajes retorno: Quito (República de Ecuador) Lima US$. 98.50 x 1 persona Viáticos: US$. 370.00 x 1 persona x 2 días TOTAL A PAGAR: US$ US$. 740.00 838.50 US$. 98.50

Artículo 3º.- Disponer la vigencia de las demás disposiciones de la Resolución Suprema Nº 024-2016-DE de fecha 22 de enero de 2016, en cuanto no se opongan a la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1339220-2

estableció que la Junta General de Accionistas, llevada a cabo el 09 de diciembre de 2009, decidió variar la razón social de PETRO-TECH PERUANA S.A. por SAVIA PERU S.A.; cambio inscrito en el Asiento B00004 de la Partida N° 00225762 del Registro Público de Personas Jurídicas; Que, mediante cartas CEO-0000176-2015 del 10 de julio de 2015 y CEO-0000201 del 13 de agosto de 2015, SAVIA PERU S.A. solicitó la extensión del plazo de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, por tres (03) años adicionales, a efectos de ejecutar actividades exploratorias destinadas a completar la evaluación del Lote, mediante la perforación de un pozo exploratorio en la estructura Chan Chan; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 111-2015, de 18 de noviembre de 2015, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa SAVIA PERU S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, que se aprueba en Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciseis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1339220-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35
DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del mencionado Texto Único Ordenado; Que, PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, el mismo que conforme a Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-EM, publicado con fecha 11 de agosto de 2005 y elevado a escritura pública con fecha 20 de setiembre de 2005; Que, mediante escritura pública de cambio de denominación social y modificación parcial de estatuto social, de fecha 17 de diciembre de 2009, otorgada por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, se

Imponen servidumbre permanente de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para central hidroeléctrica, a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2015-MEM/DM Lima, 27 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 11234815 presentado por EGEJUNIN TULUMAYO ­ IV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12753198 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV;

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