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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2016 (28/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

576687 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2016 El Peruano / Visto, el Expediente Nº 14-108219-002 que contiene el Informe Nº 095/2015-DGSP-DAIS/ESNSSR/MINSA, emitido por la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 1504-2015-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres – “JUNTOS”, que tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en bene fi cio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, así como facilitar a las familias bene fi ciadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción así como registro e identi fi cación; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 5 de la citada norma establece la función rectora del Ministerio de Salud y señala además entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Resolución Ministerial Nº 807-2010/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 083 MINSA/DGSP- V.02, “Directiva Administrativa para el Manejo de Formatos de Salud – “JUNTOS”, por el personal asistencial de los establecimientos de salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, con el objetivo de establecer el procedimiento que debe seguir el personal asistencial de los establecimientos de salud que atienden a la población procedente de los distritos donde interviene dicho Programa, para el llenado y visado de los Formatos de Salud “JUNTOS”, pertenecientes al referido Programa; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, dentro de dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, ha solicitado dejar sin efecto la Directiva Administrativa Nº 083-MINSA/DGSP-V.02, “Directiva Administrativa para el Manejo de Formatos de Salud – “JUNTOS”, por el personal asistencial de los establecimientos de salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS” y aprobar un nuevo documento normativo, toda vez que, la aplicación de los Formatos será a través del Gestor Local del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”; quienes registrarán la información que el personal de la salud de los establecimiento de salud les facilite; lo que permitirá que las atenciones de salud, sean más e fi cientes y por otro lado, permitirá evaluar el cumplimiento de la corresponsabilidad asumida por los usuarios del Programa “JUNTOS”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 213-MINSA/DGSPP.V.01: Directiva Administrativa que regula el procedimiento de veri fi cación del cumplimiento de corresponsabilidades en salud de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, en los establecimientos de salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 807-2010/MINSA que aprobó la Directiva Administrativa Nº 083-MINSA/DGSP-V.02, “Directiva Administrativa para el Manejo de Formatos de Salud- “JUNTOS”, por el personal asistencial de los establecimientos de salud comprendidos en los distritos focalizados a nivel nacional, donde interviene el programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”. Artículo 3 .- Disponer que la O fi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1338610-2 Aprueban Documento Técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika - Perú, 2016” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2016/MINSA Lima, 27 de enero del 2016Visto, el Expediente N° 16-005971-001, que contiene la Nota Informativa N° 017-2016-DGE-DVE-JAR/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología, el O fi cio N° 052-2016-DG-CNSP/INS del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, el Memorando N° 154-2016-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Memorando N° 070-2016-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Informe N° 248-2016/DSB/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental, el Memorándum N° 032-2016-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° 065-2016-OCS-OGC/MINSA de la O fi cina General de Comunicaciones, el Memorando N° 065-2016-DG-OGDN/MINSA, que adjunta el Informe N° 004-2016-AMP/MDN-OGDN/MINSA de la O fi cina General de Defensa Nacional, el Informe N° 010-2016-OGPP-OPGI/MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 045-2016-DPCS-DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 3) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias, así como en inteligencia sanitaria, respectivamente; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud disponen que son