Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente Nº 14-108219-002 que contiene el Informe Nº 095/2015-DGSP-DAIS/ESNSSR/MINSA, emitido por la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 1504-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres ­ "JUNTOS", que tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, así como facilitar a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción así como registro e identificación; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 5 de la citada norma establece la función rectora del Ministerio de Salud y señala además entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Resolución Ministerial Nº 807-2010/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 083 MINSA/ DGSP- V.02, "Directiva Administrativa para el Manejo de Formatos de Salud ­ "JUNTOS", por el personal asistencial de los establecimientos de salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ "JUNTOS", con el objetivo de establecer el procedimiento que debe seguir el personal asistencial de los establecimientos de salud que atienden a la población procedente de los distritos donde interviene dicho Programa, para el llenado y visado de los Formatos de Salud "JUNTOS", pertenecientes al referido Programa; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, dentro de dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, ha solicitado dejar sin efecto la Directiva Administrativa Nº 083-MINSA/ DGSP-V.02, "Directiva Administrativa para el Manejo de Formatos de Salud ­ "JUNTOS", por el personal asistencial de los establecimientos de salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ "JUNTOS" y aprobar un nuevo documento normativo, toda vez que, la aplicación de los Formatos será a través del Gestor Local del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ "JUNTOS"; quienes registrarán la información que el personal de la salud de los establecimiento de salud les facilite; lo que permitirá que las atenciones de salud, sean más eficientes y por otro lado, permitirá evaluar el cumplimiento de la corresponsabilidad asumida por los usuarios del Programa "JUNTOS"; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 213-MINSA/DGSPP.V.01: Directiva Administrativa que

regula el procedimiento de verificación del cumplimiento de corresponsabilidades en salud de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ "JUNTOS", en los establecimientos de salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 807-2010/MINSA que aprobó la Directiva Administrativa Nº 083-MINSA/DGSP-V.02, "Directiva Administrativa para el Manejo de Formatos de Salud- "JUNTOS", por el personal asistencial de los establecimientos de salud comprendidos en los distritos focalizados a nivel nacional, donde interviene el programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ "JUNTOS". Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1338610-2

Aprueban Documento Técnico "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika - Perú, 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2016/MINSA Lima, 27 de enero del 2016 Visto, el Expediente N° 16-005971-001, que contiene la Nota Informativa N° 017-2016-DGE-DVE-JAR/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología, el Oficio N° 052-2016-DG-CNSP/INS del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, el Memorando N° 154-2016-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Memorando N° 070-2016-DIGEMIDDG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Informe N° 248-2016/DSB/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental, el Memorándum N° 032-2016-DARES/ MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° 065-2016-OCSOGC/MINSA de la Oficina General de Comunicaciones, el Memorando N° 065-2016-DG-OGDN/MINSA, que adjunta el Informe N° 004-2016-AMP/MDN-OGDN/MINSA de la Oficina General de Defensa Nacional, el Informe N° 010-2016-OGPP-OPGI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 045-2016-DPCS-DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 3) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias, así como en inteligencia sanitaria, respectivamente; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud disponen que son

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