Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
Cód. Exp. 11234815 Lote 1: Túnel de aducción Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice A B C D E F G Servidumbre de obras hidroeléctricas Este Norte Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV Área de Servidumbre

576683
Propietario

CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 0052015-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de marzo de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO ­ IV S.A.C. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín; Que, mediante el documento con registro Nº 2518074 de fecha 13 de julio de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO ­ IV S.A.C. solicitó la imposición de la servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la referida Central Hidroeléctrica; Que, mediante el documento con registro Nº 2536623 de fecha 17 de setiembre de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. modificó su solicitud, a fin de reducir las áreas de imposición de servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre para centrales eléctricas, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV afecta terrenos de propiedad privada y del Estado, habiendo suscrito el concesionario acuerdos de servidumbre con el propietario de los bienes privados; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 538-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular EGEJUNIN TULUMAYO ­ IV S.A.C., la servidumbre permanente de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV Servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito Servidumbre de acueducto

488,470.6918 8'722,786.0448 488,481.3380 8'722,791.8149 489,297.3718 8'720,637.8903 489,417.2394 8'720,481.9631 489,416.7565 8'720,480.0568 489,413.8329 8'720,466.6212 489,286.8169 8'720,632.0385 Privado

Área: 200 000,00 m2

Lote 2: Cámara de carga Coordenadas UTM (PSAD 56): y tubería de presión Vértice A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z A1 B1 C1 D1 Este Norte 487,020.2921 8'724,572.0015 487,087.5038 8'724,633.4809 487,148.7670 8'724,665.1077 487,171.6305 8'724,755.5744 487,189.1317 8'724,780.4632 487,224.0651 8'724,763.7904 487,296.8513 8'724,879.4499 487,315.2400 8'724,835.0000 487,365.3500 8'724,748.4700 487,414.1200 8'724,661.1700 487,442.7500 8'724,565.3500 487,484.5900 8'724,471.0000 487,553.7594 8'724,410.5351 487,468.2328 8'724,106.5576 487,448.4197 8'724,085.6527 487,574.2105 8'723,824.3734 488,349.5136 8'723,132.9393 488,582.6959 8'723,236.9158 488,581.7453 8'723,224.4474 488,355.6216 8'723,123.6197 488,481.1593 8'722,792.2867 488,470.5130 8'722,786.5166 488,343.2254 8'723,122.4684 487,564.4368 8'723,817.0110 487,437.6066 8'724,080.4472 487,423.7070 8'724,115.3733 487,438.0068 8'724,205.6835 487,159.3365 8'724,282.5978 487,247.1271 8'724,414.5000 487,184.0477 8'724,511.8923

Servidumbre de tránsito Área: 35 000,00 m2 Lote 3: Camino de acceso Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice A B C D E F Este Norte Privado

487,020.3183 8'725,017.3032 487,147.2198 8'724,800.4668 487,224.0651 8'724,763.7904 487,296.8513 8'724,879.4499 487,277.7800 8'724,925.5500 487,187.9600 8'724,969.5000 487,097.4000 8'725,011.9100

Cód. Exp. 11234815

Área de Servidumbre

Propietario

G

Área: 536 656,77 m2

Servidumbre de tránsito Área: 5 000,00 m2 Lote 4: Camino de acceso Privado Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte Privado

Área: 30 000,00 m2

A B

486,973.0764 8'724,978.8622 487,024.9830 8'724,950.9827

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