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576683 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 005- 2015-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de marzo de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín; Que, mediante el documento con registro Nº 2518074 de fecha 13 de julio de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. solicitó la imposición de la servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la referida Central Hidroeléctrica; Que, mediante el documento con registro Nº 2536623 de fecha 17 de setiembre de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. modi fi có su solicitud, a fi n de reducir las áreas de imposición de servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre para centrales eléctricas, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV afecta terrenos de propiedad privada y del Estado, habiendo suscrito el concesionario acuerdos de servidumbre con el propietario de los bienes privados; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 538-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C., la servidumbre permanente de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IVÁrea de Servidumbre Propietario 11234815 Servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsitoÁrea: 536 656,77 m 2 Servidumbre de acueductoÁrea: 30 000,00 m2 PrivadoCód. Exp.Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IVÁrea de Servidumbre Propietario 11234815 Lote 1: Túnel de aducciónCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 488,470.6918 8’722,786.0448 B 488,481.3380 8’722,791.8149 C 489,297.3718 8’720,637.8903 D 489,417.2394 8’720,481.9631 E 489,416.7565 8’720,480.0568 F 489,413.8329 8’720,466.6212 G 489,286.8169 8’720,632.0385 Servidumbre de obras hidroeléctricasÁrea: 200 000,00 m2 Privado Lote 2: Cámara de carga y tubería de presiónCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 487,020.2921 8’724,572.0015 B 487,087.5038 8’724,633.4809 C 487,148.7670 8’724,665.1077 D 487,171.6305 8’724,755.5744 E 487,189.1317 8’724,780.4632 F 487,224.0651 8’724,763.7904 G 487,296.8513 8’724,879.4499 H 487,315.2400 8’724,835.0000 I 487,365.3500 8’724,748.4700 J 487,414.1200 8’724,661.1700 K 487,442.7500 8’724,565.3500 L 487,484.5900 8’724,471.0000 M 487,553.7594 8’724,410.5351 N 487,468.2328 8’724,106.5576 O 487,448.4197 8’724,085.6527 P 487,574.2105 8’723,824.3734 Q 488,349.5136 8’723,132.9393 R 488,582.6959 8’723,236.9158 S 488,581.7453 8’723,224.4474 T 488,355.6216 8’723,123.6197 U 488,481.1593 8’722,792.2867 V 488,470.5130 8’722,786.5166 W 488,343.2254 8’723,122.4684 X 487,564.4368 8’723,817.0110 Y 487,437.6066 8’724,080.4472 Z 487,423.7070 8’724,115.3733 A1 487,438.0068 8’724,205.6835 B1 487,159.3365 8’724,282.5978 C1 487,247.1271 8’724,414.5000 D1 487,184.0477 8’724,511.8923 Servidumbre de tránsito Área: 35 000,00 m 2 Lote 3: Camino de accesoCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 487,020.3183 8’725,017.3032 Privado B 487,147.2198 8’724,800.4668 C 487,224.0651 8’724,763.7904 D 487,296.8513 8’724,879.4499 E 487,277.7800 8’724,925.5500 F 487,187.9600 8’724,969.5000 G 487,097.4000 8’725,011.9100 Servidumbre de tránsito Área: 5 000,00 m2 Lote 4: Camino de accesoCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 486,973.0764 8’724,978.8622 Privado B 487,024.9830 8’724,950.9827