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576685 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2016 El Peruano / Cód. Exp.Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IVÁrea de Servidumbre Propietario 11234815 E 490,053.8084 8’719,563.9887 F 489,959.2838 8’719,555.7754 G 489,923.3184 8’719,548.2038 H 489,904.3630 8’719,494.3585 I 489,816.6680 8’719,514.0344 J 489,831.8118 8’719,621.5938 K 489,960.0738 8’719,697.3062 L 489,972.9824 8’719,707.4103 Servidumbre de tránsito Área: 25 000,00 m 2 Lote 13: Camino de accesoCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 490,016.7716 8’719,733.9146 Público B 490,023.3135 8’719,737.8743 C 490,103.4771 8’719,780.4370 D 490,073.6227 8’719,542.5910 E 489,942.7529 8’719,526.6166 F 489,920.8914 8’719,464.5162 G 489,778.8383 8’719,496.3882 H 489,793.2628 8’719,598.8385 I 489,831.8118 8’719,621.5938 J 489,816.6680 8’719,514.0344 K 489,904.3630 8’719,494.3585 L 489,923.3184 8’719,548.2038 M 489,959.2838 8’719,555.7754 N 490,053.8084 8’719,563.9887 O 490,009.4804 8’719,602.2756 P 490,016.8742 8’719,660.4259 Q 490,025.4156 8’719,727.6032 Servidumbre de tránsito Área: 7 336,00 m 2 Lote 14: Camino de accesoCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 490,169.6177 8’719,872.5719 Público B 490,214.6609 8’719,722.1445 C 490,157.8946 8’719,706.9372 D 490,154.0661 8’719,717.7918 E 490,141.0436 8’719,748.7729 F 490,127.0696 8’719,791.2914 G 490,132.1800 8’719,794.8900 H 490,149.5300 8’719,817.7300 Servidumbre de tránsito Área: 3 500,00 m 2 Lote 16: Camino de accesoCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 489,833.6200 8’720,700.9100 Público B 489,884.6715 8’720,661.5117 C 489,875.4900 8’720,655.2500 D 489,821.8700 8’720,646.0800 E 489,815.9700 8’720,649.4300 F 489,786.3900 8’720,668.4400 G 489,776.8549 8’720,651.8779 H 489,778.2384 8’720,680.1808 I 489,824.1700 8’720,700.9100 Servidumbre de acueductoÁrea: 1 517,77 m 2 Lote 19: Túnel de aducciónCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 8’720,480.4450 489,417.2993 PúblicoCód. Exp.Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IVÁrea de Servidumbre Propietario 11234815 B 8’720,298.4808 489,555.1706 C 8’720,295.2932 489,550.0517 D 8’720,470.7789 489,415.2393 Artículo 2º.- EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1317847-1 INTERIOR Aprueban “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2016” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052 2016 IN/DGCO Lima, 27 de enero de 2016VISTOS, el Informe Nº 000003-2016-IN/DGCO de fecha 15 de enero del 2016, a través del cual la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior - DGCO solicita la aprobación del “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2016”, formulado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado combate y sanciona el Trá fi co Ilícito de Drogas; asimismo regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión del Trá fi co Ilícito de Drogas, establece que la reducción de los cultivos de la planta de coca es uno de los objetivos de dicha Ley; Que, el artículo 31º del precitado dispositivo legal prescribe que queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional; prohibición que incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes; Que, por Decreto Supremo Nº 043-82-AG del 22 de abril de 1982 se creó el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH, como órgano responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de coca; Que, por Resolución Ministerial Nº 005-88-IN/ OFECOD del 22 de agosto de 1988, rati fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio de 2005, el Proyecto Especial “CORAH” fue incorporado en la estructura orgánica del Ministerio del Interior dependiendo