Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016
Cód. Exp. 11234815 E F G H I J K L Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV

NORMAS LEGALES
Propietario Cód. Exp. 11234815 Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV B C D Área de Servidumbre

576685
Propietario

Área de Servidumbre

490,053.8084 8'719,563.9887 489,959.2838 8'719,555.7754 489,923.3184 8'719,548.2038 489,904.3630 8'719,494.3585 489,816.6680 8'719,514.0344 489,831.8118 8'719,621.5938 489,960.0738 8'719,697.3062 489,972.9824 8'719,707.4103

8'720,298.4808 489,555.1706 8'720,295.2932 489,550.0517 8'720,470.7789 489,415.2393

Servidumbre de tránsito Área: 25 000,00 m2 Lote 13: Camino de acceso Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice A B C D E F G H I J K L M N O P Q Este Norte Público

490,016.7716 8'719,733.9146 490,023.3135 8'719,737.8743 490,103.4771 8'719,780.4370 490,073.6227 8'719,542.5910 489,942.7529 8'719,526.6166 489,920.8914 8'719,464.5162 489,778.8383 8'719,496.3882 489,793.2628 8'719,598.8385 489,831.8118 8'719,621.5938 489,816.6680 8'719,514.0344 489,904.3630 8'719,494.3585 489,923.3184 8'719,548.2038 489,959.2838 8'719,555.7754 490,053.8084 8'719,563.9887 490,009.4804 8'719,602.2756 490,016.8742 8'719,660.4259 490,025.4156 8'719,727.6032

Artículo 2º.- EGEJUNIN TULUMAYO ­ IV S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- EGEJUNIN TULUMAYO ­ IV S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1317847-1

INTERIOR
Aprueban "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052 2016 IN/DGCO

Servidumbre de tránsito Área: 7 336,00 m2 Lote 14: Camino de acceso Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice A B C D E F G H Este Norte Público 490,169.6177 8'719,872.5719 490,214.6609 8'719,722.1445 490,157.8946 8'719,706.9372 490,154.0661 8'719,717.7918 490,141.0436 8'719,748.7729 490,127.0696 8'719,791.2914 490,132.1800 8'719,794.8900 490,149.5300 8'719,817.7300

Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000003-2016-IN/DGCO de fecha 15 de enero del 2016, a través del cual la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior - DGCO solicita la aprobación del "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2016", formulado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial "Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH; CONSIDERANDO:

Servidumbre de tránsito Área: 3 500,00 m Lote 16: Camino de acceso

2

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice A B C D E F G H I Este Norte Público

489,833.6200 8'720,700.9100 489,884.6715 8'720,661.5117 489,875.4900 8'720,655.2500 489,821.8700 8'720,646.0800 489,815.9700 8'720,649.4300 489,786.3900 8'720,668.4400 489,776.8549 8'720,651.8779 489,778.2384 8'720,680.1808 489,824.1700 8'720,700.9100

Servidumbre de acueducto Lote 19: Túnel de aducción

Área: 1 517,77 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice A Este Norte Público

8'720,480.4450 489,417.2993

Que, el artículo 8º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado combate y sanciona el Tráfico Ilícito de Drogas; asimismo regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, establece que la reducción de los cultivos de la planta de coca es uno de los objetivos de dicha Ley; Que, el artículo 31º del precitado dispositivo legal prescribe que queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional; prohibición que incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes; Que, por Decreto Supremo Nº 043-82-AG del 22 de abril de 1982 se creó el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial "Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH, como órgano responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de coca; Que, por Resolución Ministerial Nº 005-88-IN/ OFECOD del 22 de agosto de 1988, ratificado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio de 2005, el Proyecto Especial "CORAH" fue incorporado en la estructura orgánica del Ministerio del Interior dependiendo

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