Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2016 (08/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 8 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577461

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza que declara de necesidad pública e interés local la conservación y tutela de los suelos no urbanizables del distrito
ORDENANZA Nº 233-MDC. Cieneguilla, 29 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2016, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS LOCAL LA CONSERVACION Y TUTELA DE LOS SUELOS NO URBANIZABLES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA. Artículo Primero.- DECLARACIÓN. Declarar de necesidad pública e interés local la protección del paisaje y las características naturales de los suelos no urbanizables del distrito de Cieneguilla que protegen las Ordenanzas Nos. 310 y 1117 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, entendiéndose como tales los ubicados en las zonificaciones de PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO PAISAJISTA (PTP) y de RECREACIÓN ­PARQUES - (ZRP), a excepción de lo previsto en el Anexo No. 2 de la Ordenanza No. 1117. Artículo Segundo.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene como finalidad fomentar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico aplicable al distrito de Cieneguilla, así como impedir: 1. El crecimiento urbano desordenado y la lotización informal. 2. La construcción antirreglamentaria en predios de propiedad pública o privada con fines de vivienda, en terrenos ubicados en suelos no urbanizables o excluidos de los planes de expansión urbana del distrito. 3. La construcción de vías de comunicación y operaciones de movimiento de suelos y extracción de materiales no metálicos que carezcan de autorización de la autoridad competente. Artículo Tercero.- DISPOSICIONES GENERALES. 1. Toda actividad de habilitación urbana o de edificación en terrenos ubicados en suelos no urbanizables se presume ilícita, por resultar incompatible con el régimen aplicable a los suelos no urbanizables del distrito de Cieneguilla aprobado por las Ordenanzas Nos. 310 y 1117 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Todo propietario o poseedor de un terreno ubicado en suelo no urbanizable, así como los propietarios de equipos o maquinarias pesadas, tienen la obligación de prevenir la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza y de cumplir las órdenes que emita la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, o la que haga sus veces, de ser el caso. 3. Las sanciones administrativas que se impongan a los infractores son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por los mismos a su estado anterior, así como con la aplicación de las medidas de decomiso, retención, clausura, retiro, paralización de obra y demolición, según el caso.

4. Si la infracción es cometida conjuntamente por varias personas, todas ellas serán imputadas y sancionadas en el correspondiente procedimiento sancionador, respondiendo cada una solidariamente del cumplimiento íntegro de la sanción. 5. Serán considerados responsables solidarios de la sanción quienes tienen el deber de prevenir la infracción administrativa cometida, en particular, la persona jurídica inscrita o no, del cual sea integrante el infractor, así como el copropietario o coposeedor, de ser el caso. No son oponibles a esta disposición los acuerdos que regulen las relaciones internas entre las partes. 6. Las multas previstas por esta ordenanza no están sujetas a descuento o cualquier otro beneficio. 7. Esta Ordenanza no afecta el derecho de habilitar o edificar, una vez aprobado el cambio de zonificación y habilitación urbana por la Municipalidad competente. 8. Esta Ordenanza no es aplicable a las actividades de arborización y cobertura vegetal. Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES. Se prohíbe: 1. La ocupación, con fines habitacionales, de terrenos ubicados en suelos no urbanizables o excluidos de los planes de expansión urbana del distrito aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. El otorgamiento de constancias de posesión, visaciones de planos de lotización, licencias de habilitación urbana y licencias de edificación a los poseedores o propietarios de terrenos ubicados en zonificación PTP y ZRP. 3. El movimiento de suelos, la nivelación, la lotización, la habilitación urbana y la edificación en terrenos ubicados en suelos no urbanizables del distrito. 4. El reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de organizaciones sociales que, bajo la forma de asociaciones de vivienda u otro tipo organizativo, ocupen suelos no urbanizables o excluidos de los planes de expansión urbana del distrito. 5. La apertura o construcción de carreteras, caminos y cualquier otro tipo de vía de comunicación que carezca de autorización de la autoridad competente. Artículo Quinto.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Se tipifican como infracciones las conductas siguientes: 1. Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar o edificar en terreno ubicado en suelo no urbanizable. 2. Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o propietarios de terrenos ubicados en suelo no urbanizable o por terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. 3. Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación que carezca de autorización de la autoridad competente en el distrito. 4. Incumplir la orden administrativa de reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior, en el plazo otorgado por el Subgerente de Fiscalización y Control Municipal, o el que haga sus veces. Artículo Sexto.- SANCIONES. 1. Las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente serán sancionadas con multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por hectárea o fracción de hectárea afectada por la infracción. 2. La infracción tipificada en el numeral 3 del artículo precedente será sancionada con multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por kilómetro o fracción de kilómetro de vía abierta o construida. 3. La infracción tipificada en el numeral 4 del artículo precedente será sancionada con multa equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

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