Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2016 (08/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 8 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577445

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 069-MINSA/DGSP-V.01: "Directiva Sanitaria para la Prevención y Control de la Anemia por deficiencia de hierro en gestantes y puérperas", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3º.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo, supervisión y evaluación de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1342734-1

Acreditan al Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador para la realización de trasplantes de hígado, riñón y córneas por un periodo de 3 años
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2016/MINSA Lima, 4 de febrero del 2016 Visto, el Expediente Nº 14-132235-001, que contiene el Informe Nº 014-2015-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, el Informe Nº 098-2015-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1594-2015OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 28189, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los artículos 54º y 57º del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes ­ONDT,

es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, señala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", la cual fue modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2012/MINSA y 581-2015/MINSA, tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores, con la finalidad de optimizar el proceso de donación ­ trasplante de órganos y tejidos, así como garantizar la calidad de los trasplantes; Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación; Que, mediante Carta Nº 4369-G-RAA-ESSALUD-2014, la Gerente de la Red Asistencial Almenara ­ EsSalud Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, solicitó a la Organización Nacional de Donación y Trasplante ­ ONDT, acreditación como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador para la realización de trasplantes de órganos hígado, riñón y córneas, por un periodo de tres (3) años; Que, a través del Informe del visto, la Directora Ejecutiva de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA y sus modificatorias, corresponde acreditar a la citada institución como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador para la realización de trasplantes de hígado, riñón y córneas; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 098-2015-OGPPOO/MINSA ha señalado que es función de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante y que dicha acreditación no es más que un reconocimiento que otorga la Organización Nacional de Donación y Trasplante a los establecimientos de salud debidamente categorizados, que tengan interés de desarrollar actividad trasplantadora y que cumplan con las condiciones y requerimientos específicos para realizar trasplante de órganos o tejidos; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal con el Informe Nº 1594-2015-OGAJ/MINSA; Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con las visaciones de la Directora Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar al Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen - Red Asistencial Almenara - EsSalud, como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.