Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2016 (08/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de febrero de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 07-2016-SUNEDU Lima, 4 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa conforme a lo establecido en la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Director Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, cargo considerado de confianza, el cual debe ser implementado para la continuidad de las acciones de gestión de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 088-2015-SUNEDU, de fecha 12 de noviembre de 2015, se encargó temporalmente las funciones inherentes al cargo de Director Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu a la señora Ana Luisa Carlota Alfaro Cárcamo, en adición de sus funciones; Que, por razones de implementación para la continuidad de las acciones de gestión de esta Superintendencia resulta pertinente dejar sin efecto el encargo temporal de las funciones inherentes al cargo de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, y en consecuencia, designar a su titular; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos de la Sunedu, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220 - Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el encargo temporal de las funciones de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu efectuado a la señora Ana Luisa Carlota Alfaro Cárcamo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, al señor Aurelio Echecopar Talleri en el cargo de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1342539-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran Duelo Judicial Laborable en la Capital de la República, con suspensión del despacho judicial, el día 8 de febrero por fallecimiento de Juez Supremo titular
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2016-P-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 6 de febrero del año en curso se ha producido el sensible fallecimiento del señor doctor Luis Felipe Almenara Bryson, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; cuyo sepelio se efectuará el día lunes 8 de los corrientes, en la ciudad de Lima. Segundo. Que, al respecto, el artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que no hay despacho judicial, entre otros, por Duelo Judicial. Tercero. Que, asimismo, el artículo 248º, inciso 2, del referido texto legal, señala que son días de Duelo Judicial en la Capital de la República, los del sepelio de los Jueces Supremos en ejercicio; considerándose la fecha como Duelo Judicial Laborable, conforme lo establece el inciso 6 del mencionado artículo. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en la precitada normatividad, con cargo a dar cuenta al Pleno, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial Laborable en la Capital de la República el día 8 de febrero del año en curso, con suspensión del despacho judicial, por el sensible fallecimiento del señor Juez Supremo titular Luis Felipe Almenara Bryson; izándose a media asta el Pabellón Nacional. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor doctor Luis Felipe Almenara Bryson, por los invalorables servicios prestados a la Nación y a la administración de justicia; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su señora esposa, hijos y demás familiares. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1342942-1

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