Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2016 (08/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo Sétimo.- ÓRDENES. El Subgerente de Fiscalización y Control Municipal, o el que haga sus veces, es competente para ordenar al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, otorgándole un plazo que no será superior a quince (15) días calendario y bajo apercibimiento de la formulación de la denuncia penal correspondiente, en caso de incumplimiento. Artículo Octavo.- MODIFICACIONES. Modificar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad de Cieneguilla, aprobado por la Ordenanza No. 1402011-MDC, incorporando los códigos de infracción 07-0213, 07-0214, 07-0215 y 07-0216, conforme al siguiente detalle: 7.2 HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS.
Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerro, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos para colocar explosivos, perforación o voladura Decomiso, de rocas con cualquier 10 UIT por Retención, tipo de explosivos, hectárea o Clausura, Retiro, 07-0213 trátese de poseedores Descargo fracción de Paralización o propietarios de hectárea y Demolición, terrenos ubicados en según el caso. suelo no urbanizable o terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. Decomiso, Ocupar, instalar Retención, 10 UIT por módulos, habilitar, lotizar hectárea o Clausura, Retiro, 07-0214 o edificar en terreno Descargo fracción de Paralización ubicado en suelo no hectárea y Demolición, urbanizable. según el caso.

Abrir o construir 10 UIT por carreteras, caminos, Decomiso, kilómetro o trochas o cualquier Retención, fracción de otra clase de vía de Clausura, Retiro, 07-0215 Descargo kilómetro comunicación que Paralización de vía carezca de autorización y Demolición, abierta o de la autoridad según el caso. construida competente. Incumplir la orden de reponer la situación 07-0216 Descargo alterada por la infracción a su estado anterior. Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según el caso.

20 UIT

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Esta Ordenanza no es aplicable a los predios que a la fecha de su publicación cuenten con planos aprobados para la instalación de servicios básicos. Segunda.- Todo funcionario y servidor municipal es responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Tercera.- La Policía Nacional del Perú queda sujeta al deber de prestar el apoyo y colaboración para la ejecución de las medidas previstas por la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro la formulación del Plan de Desarrollo Urbano de la Entidad, otorgándosele el plazo de ciento ochenta (180) días calendario para el inicio de las actividades correspondientes. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional (www. municieneguilla.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1342880-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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