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578128 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2016 / El Peruano la gestión presupuestal y administrativa de los fondos públicos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería; y en tal sentido responsable de los ingresos y egreso que administran. Artículo 2º.- Precisar que las Unidades Ejecutoras creadas por la presente Ordenanza se sujetarán al Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, llevar a cabo la implementación fi nanciera y presupuestaria y todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras en las Unidades de Gestión Educativa: “UGEL Camaná”, “UGEL Caravelí”, “UGEL Castilla”, “UGEL Caylloma”, “UGEL Condesuyos”, “UGEL Islay”, “UGEL La Unión”, “UGEL La Joya”; debiendo coordinar con las respectivas UGELs, con la Gerencia Regional de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de implementar la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dos días del mes de febrero del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1344900-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 057-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL San Juan de Lurigancho, 3 de febrero del año 2016. LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO. El Expediente Nº 49412-H1-2014, de fecha 12 de setiembre del 2014, presentado por Hipermercados Tottus S.A. debidamente representado por el Gerente de Desarrollo Inmobiliario el Sr. Llanos Rivero Leonardo, mediante cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de terreno de 6,900.00 m2, ubicado en el Sector Nº 3 de la Urbanización los Jardines de San Juan Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante registro Nº 49412-H1-2014, de 12 de setiembre del 2014, presentado por Hipermercados Tottus S.A, debidamente el Gerente de Desarrollo Inmobiliario el Sr. Llanos Rivero Leonardo, mediante el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana ejecutada de lote único para Comercio-Vecinal (CV), sobre el terreno de 6,900.00 m2, ubicado en el Sector Nº 3 de la Urbanización los Jardines de San Juan Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, el cual, aparece inscrito en la fi cha Nº 1144635 de la Partida Electrónica Nº 43151789 del Registro de la propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 099-2009-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 17 de julio 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se resolvió Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como lote único con Construcción Simultanea para uso Comercio-Vecinal( CV) del terreno de 6,900.00 m2 el Sector Nº 3 de la Urbanización los Jardines de San Juan Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; por lo que de conformidad con los Planos de Lotización, Plano Perimétrico y Topográfi co, Plano Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 017-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 018-2009-HU-SGHU-GDU//MDSJL y el Nº 019-2009-HU- SGHU-GDU/MDSJL. Que, el numeral 2.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; asimismo, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de Habilitación Urbana y de Edifi cación; Que, mediante Decretos Supremos Nº 025-2008- VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, aprueban el Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativas y Técnica, respectivamente y a través del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA- Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, indica que el procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: Aprobación del Proyecto y Recepción de las Obras; Que, De acuerdo a la Habilitación Urbana nueva con Construcción Simultanea aprobada mediante resolución Nº 099-2009-MDSJL-GDU/SGHU, con fecha 17 de Julio del 2009, ha cumplido con la ejecución de obras de acuerdo a la habilitación urbana aprobada y el pago de défi cit en MML-FOMUR: Recibo Nº 001426 de fecha 27 de marzo del 2013 la suma de S/.283,051.80 nuevos soles; SERPAR Nº recibo 0086768 de fecha 27 de marzo del 2013 la suma de S/.470,655.90 nuevos soles; Servicios públicos complementarios con recibo Nº 1560481. Que, el administrado presenta copia de copia de la Carta de Edelnor GC/SGMNR/CL &C/004531/2012 mediante el cual se abastece mediante el suministro de energía Nº 2453536 a favor de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A y mediante carta N133-2012-EOMR-SJL del Certifi cado de Existencia y Sufi ciencia de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL de fecha 14 de julio del 2015; correspondientes al predio ubicado en la Av. Próceres de la independencia Distrito de San Juan de Lurigancho provincia y departamento de Lima,