Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2016 (15/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

578124 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Lunes 15 de febrero de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que dispone el inicio del proceso de reestructuración del Proyecto Especial Majes Siguas
ORDENANZA REGIONAL Nº 330-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: La Gobernadora Regional, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 947-2015-GRA/GR, del 23 de diciembre de 2015 ha aprobado el denominado Plan de Reestructuración del Proyecto Especial Majes Siguas como guía para dirigir y encauzar las diversas acciones que implica el proceso de reestructuración de esa dependencia, solicitando al Consejo Regional se disponga mediante Ordenanza el inicio de dicho proceso con el fin de que desde los niveles estructural, organizacional, funcional y presupuestal, el Proyecto Especial Majes Siguas se adapte al nuevo esquema constructivo de operación y mantenimiento del Proyecto. El Proyecto Especial Majes Siguas es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa cuya actual estructura orgánica ha sido aprobada por Ordenanza Regional N° 270-AREQUIPA, del 18 de marzo de 2014. Según se señala en el Plan de Reestructuración del Proyecto Especial Majes Siguas ­ AUTODEMA, todo proceso de reestructuración organizacional se origina en la necesidad de crear mecanismos de gestión o corregir los existentes, de manera tal que se garantice que las instituciones optimicen sus operaciones. El origen de la necesidad de reestructurar el Proyecto Especial Majes Siguas se encuentra en las obligaciones asumidas por el Gobierno Regional de Arequipa en la Cláusula Octava, numeral 6, literales i) y ii) del Contrato de Préstamo suscrito en el año 2011 con la Corporación Andina de Fomento, los cuales a la letra indican lo siguiente: i) En un periodo máximo de noventa (90) días contados a partir de la firma del Contrato de Préstamo, se deberá entregar el Plan de Reestructuración de AUTODEMA que se adapte al nuevo esquema de construcción, operación y mantenimiento de "El Proyecto" entregado en Concesión. La propuesta deberá incluir la estructura organizacional, funcional y presupuestal. ii) En un período máximo de doscientos setenta (270) días contados a partir de la firma del Contrato de Préstamo, se deberá presentar evidencia de la puesta en marcha del Plan de Reestructuración de AUTODEMA. Si bien la Resolución Ejecutiva Regional N° 947-2015GRA/GR no precisa el plazo dentro del cual deberá llevarse a cabo el proceso de reestructuración mencionado, el Plan aprobado indica que su implementación debe durar aproximadamente 9 meses, el que puede tomarse como referencia para fijar el tiempo dentro del cual se deberá concluir dicho proceso. Constituyendo obligación del Gobierno Regional de Arequipa derivada del Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento poner en marcha el Plan de Reestructuración del Proyecto Especial Majes Siguas ­AUTODEMA, siendo el Consejo Regional el órgano competente para aprobar y modificar la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa y considerando que de acuerdo con el artículo 15, literal a)

de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACION DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS Artículo 1°.- Dar inicio al proceso Reestructuración del Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa Proyecto Especial Majes Siguas ­ AUTODEMA con el fin de que, desde los niveles estructural, organizacional, funcional y presupuestal, dicha dependencia se adapte al nuevo esquema constructivo de operación y mantenimiento del Proyecto. Artículo 2°.- Establecer que el proceso a que se refiere el artículo anterior deberá concluirse en el plazo de 270 días calendario contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de enero del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1344899-1

Declaran de necesidad pública e interés regional la recuperación, protección, conservación, promoción y explotación con fines turísticos, las fuentes de aguas termales, mineros medicinales de la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 331-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, según nuestra Constitución Política del Estado, en sus artículos 66º al 69º, consagra que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. Consecuentemente, como atribución soberana le corresponde decidir su aprovechamiento para beneficio y desarrollo de nuestra Nación. Que, mediante Ley 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 1º, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del País. Precisando que los ministerios,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.