Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2016 (15/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de febrero de 2016 /

El Peruano

tratamiento por parte de las entidades competentes para desarrollar el turismo en estas zonas en directo beneficio de las comunidades y cualquier otro propietario, que tendrán preferencia en su explotación turística; todo ello, de conformidad y cumplimiento a lo dispuesto y exigido por la Ley 29408, Ley General de Turismo. Que, por estas consideraciones, con el trámite de Comisión de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional y al amparo de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28013, 28926, 28968, 29053; y en debido cumplimiento de las Ordenanzas Regionales Nºs. 001, 010, 154 ­ AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA RECUPERACION, PROTECCION, CONSERVACION, PROMOCION Y EXPLOTACION CON FINES TURISTICOS, LAS FUENTES DE AGUAS TERMALES, MINEROS MEDICINALES DE LA REGION AREQUIPA Artículo 1º.- Declaratoria de Necesidad Pública e Interés Regional Declárese de necesidad pública e interés regional la recuperación, protección, conservación, promoción y explotación con fines turísticos, las fuentes de aguas termales, mineros medicinales de la Región Arequipa. Artículo 2º.- De la Implementación Encargar a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; Gerencia Regional de Salud; Oficina

Desconcentrada del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico­ INGEMMET­ Arequipa y autoridades competentes, su debido cumplimiento, adoptando las acciones necesarias para tal fin. Artículo 3º.- De la Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de enero del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1344899-2

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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