Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2016 (15/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 15 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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gobiernos regionales, locales y entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo. Que, la precitada Ley en su artículo 2º, prescribe que, tiene por objeto, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística; estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional, Local; en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. Que, según Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral, sostenible; promoviendo la inversión pública, privada, empleo, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales de desarrollo. Que, según Ley 27867, en su artículo 63º, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; aprobar, ejecutar estrategias para el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo; identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la Región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos; proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo Regional, entre otros. Que, asimismo, establece la posibilidad de declarar eventos de interés turístico regional; y conducir las

actividades de promoción turística de la Región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los Gobiernos Locales; plenamente concordante con la Ley 29408, que obliga a los tres niveles de Gobierno y demás entidades públicas vinculadas al sector turismo, considerar en sus programas, las acciones y demás requerimientos del sector formulados por el ente rector. Que, en este contexto normativo general sobre la actividad turística, nuestra Región posee un gran potencial de fuentes de aguas termales, mineros medicinales, conforme lo tiene identificado e informado el INGEMMET, según informe técnico Legal Nro.: 006- 2015- INGEMMET/DGAR/FPL; y, que en la actualidad no se encuentran adecuadamente desarrollados y el turismo se encuentra relegada en estas zonas paradisiacas; sin embargo, bien pueden ser recuperados, dotados de utilidad pública y puedan ser aprovechados, explotados, de manera sostenida con fines turísticos; como ser transformados en centros de recreación, sosiego, curación, tranquilidad para el alma; planteando así, que los órganos de gobierno competentes definan políticas de aprovechamiento sostenible de las fuentes termales, minero medicinales y asuman acciones concretas para ser puestas en valor, desarrollando proyectos de turismo. Que, además, tiene por finalidad posibilitar la implementación de complejos que adicionalmente cumplan funciones terapéuticas medicinales, tradicionales, culturales, recreacionales, sociales, como la balneoterapia, es decir el tratamiento de agua para diferentes patologías, que constituyen alternativas para la salud y puedan constituir importantes atractivos turísticos como centros turísticos de baños termales, balnearios de aguas termales y convertirlos en un centro para el tratamiento de la salud. Consecuentemente, el objetivo final de la propuesta es potenciar el turismo hacia estas zonas. De ahí que se hace imperativo, que esta riqueza natural, sea prioridad su

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