Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2016 (15/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 15 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578127

Ordenanza Regional que aprueba la creación de las Unidades Ejecutoras en las Unidades de Gestión Educativa - UGEL Caylloma, Camaná, Caravelí, Castilla, Condesuyos, Islay, La Unión y La Joya
ORDENANZA REGIONAL Nº 332-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulación y aprobación de su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestara del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 15° de la referida Ley Orgánica, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Las Unidades de Gestión Educativa consideradas por la Ley N° 28044 como una instancia descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia (en cada provincia), tienen también funciones de Unidad Ejecutora Presupuestal, con la finalidad de fortalecer las capacidades de Gestión Pedagógica y Administrativa de las instituciones educativas conducentes a una educación de calidad con equidad y una gestión transparente. La Gerencia Regional de Educación, cuenta con 10 Unidades de Gestión Educativa ­ UGEL: Arequipa Norte, Arequipa Sur, Caylloma, Condesuyos, Camaná, Islay, Caravelí, La Unión, Castilla, La Joya, de las cuales sólo 02 UGELs son Unidades Ejecutoras: Arequipa Norte y Arequipa Sur; siendo otras Unidades Ejecutoras la del Colegio Militar Francisco Bolognesi, y la Sede de la GREA (Región Arequipa Educación). La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, elaboró la propuesta de creación de Unidades Ejecutoras en cada Unidad de Gestión Educativa, lo que mereció que por Acuerdo Regional N° 035-2014-GRA/CR-AREQUIPA se respalda la creación de las 08 Unidades Ejecutoras en las UGELs de Caylloma, Camaná, Caravelí, Castilla, Condesuyos, Islay, La Unión y la Joya, como medio de contribución a un servicio educativo de calidad en el ámbito regional, bajo parámetros de eficiencia, eficacia y transparencia. La propuesta de creación de Unidades Ejecutoras en las UGELs fue enviada a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas solicitándose su evaluación y opinión favorable, siendo que mediante Oficio N° 1871-2014-EF/50.07 se recibió respuesta en la que se lee: "Esta Dirección considera procedente la creación de ocho (08) Unidades Ejecutoras, incluyendo excepcionalmente la UGEL Condesuyos, debido a la ubicación geográfica que limita la adecuada prestación del servicio público, de conformidad a lo señalado en el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, exhortando a su Despacho a asumir el compromiso

y responsabilidad de dirigir, apoyar y asegurar la adecuada implementación de las citadas unidades ejecutoras, adoptando las medidas necesarias a fin de dotar de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cabal funcionamiento de las citadas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público". "Cabe recalcar que la creación de las Unidades Ejecutoras no deberán generar por ningún motivo demandas adicionales por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios respecto a los aprobados al Gobierno Regional de Arequipa". Con Informe N° 691-2015-GRA/OPDI la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, ha presentado la propuesta de creación de las Unidades Ejecutoras en las UGELs Caylloma, Camaná, Caravelí, Castilla, Condesuyos, Islay, La Unión y la Joya contándose con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica según Informe N° 1779-2015-GRA/ORAJ; Conforme con el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES 00/100 NUEVOS SOLES). Según el mismo artículo, las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad; y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad. Señala la misma norma que excepcionalmente se podrá tomar en cuenta como criterio para la creación de Unidades Ejecutoras los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público; Finalmente, se establece que para la creación de unidades ejecutoras, debe contarse con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General del Presupuesto Público. Atendiendo a lo expuesto y considerando que de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38º de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA ­ UGEL CAYLLOMA, CAMANÁ, CARAVELÍ, CASTILLA, CONDESUYOS, ISLAY, LA UNIÓN Y LA JOYA Artículo 1º.- Aprobar la creación de las Unidades Ejecutoras en las Unidades de Gestión Educativa: "UGEL Camaná", "UGEL Caravelí", "UGEL Castilla", "UGEL Caylloma", "UGEL Condesuyos", "UGEL Islay", "UGEL La Unión", "UGEL La Joya", en el Pliego Presupuestal Gobierno Regional de Arequipa, como instancias encargadas de conducir la ejecución de operaciones a

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