Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de febrero de 2016 /

El Peruano

cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Ley N.° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece en su artículo 3 numeral 3.2, que el Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP está conformado, entre otros, por los órganos resolutivos y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector; Que, la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N.° 003-2011-EF68.01, establece en su artículo 8 numeral 8.1 literal f) que la Oficina de Programación e Inversiones ­ OPI constituye el máximo órgano técnico del SNIP en cada Sector y tiene entre sus funciones, realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública ­ PIP durante la fase de inversión; Que, de conformidad con el artículo 28 literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ejercer las funciones de Oficina de Programación e Inversiones ­ OPI en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y de la cooperación internacional, cuando corresponda; Que, en ese sentido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la conformación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Ambiental, así como la aprobación de la directiva denominada "Procedimientos para el Seguimiento de los Proyectos y Programas de Inversión Pública durante la Fase de Inversión" a fin de facilitar el cumplimiento de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 en lo que corresponda; Que, mediante los documentos del visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable del proyecto de directiva mencionado, precisando que se ha formulado de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 08-2014-MINAM/SG "Normas para la Formulación, Actualización y Aprobación de Directivas en el Ministerio del Ambiente", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 058-2014-MINAM, del 19 de agosto de 2014; Que, en dicho contexto, resulta necesario conformar el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio del Ambiente, y aprobar la Directiva denominada "Procedimientos para el Seguimiento de los Proyectos y Programas de Inversión Pública durante la Fase de Inversión del Sector Ambiental"; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaria General; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Administración; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N.°102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Directiva N.° 08-2014-MINAM/SG "Normas para la Formulación, Actualización y Aprobación de Directivas en el Ministerio del Ambiente", aprobada por Resolución de Secretaría General N.° 058-2014-MINAM; y la Resolución Directoral N.° 003-2011-EF/68.01 y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Seguimiento de Proyectos y Programas de Inversión Pública del Sector Ambiental, el cual estará integrado de la siguiente forma: a) El (la) Secretario(a) General del MINAM o su representante, quien lo presidirá; b) El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental o su representante; c) El (la) Viceministro (a) de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales o su representante; d) El (la) Director(a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM o su representante;

e) El (la) Director(a) de la Oficina General de Administración del MINAM o su representante; f) Los (las) Responsables de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto de cada Organismo Adscrito y/o Unidad Ejecutora, o sus representantes; g) Los (las) Responsables de las Oficinas de Administración de cada Organismo Adscrito y/o Unidad Ejecutora, o sus representantes; h) El (la) Responsable de cada Unidad Ejecutora (UE) de los proyectos objeto de seguimiento, o su representante; i) El (la) Responsable de los Órganos Técnicos designados por la UE, a cargo de gestionar, coordinar y/o ejecutar los aspectos técnicos del PIP, o su representante. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento estará a cargo del (de la) Responsable de Programación e Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM. El Comité de Seguimiento se instalará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Comité de Seguimiento deberá contar con un Reglamento Interno el cual será aprobado por sus integrantes, se regirá de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Promover y verificar el cumplimiento del proceso de seguimiento de los Proyectos y Programas de Inversión Pública, que conforman la Cartera de Inversión pública Priorizada, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Ambiental. b) Organizar las reuniones del Comité y revisar la Cartera de Inversión pública Priorizada consolidando la información sobre cada proyecto a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Ambiental. c) Elaborar un informe de seguimiento posterior a cada reunión de comité de seguimiento, el cual deberá ser remitido al Órgano Resolutivo con copia a las Unidades Ejecutoras del Sector Ambiental que correspondan. Artículo 3.- Aprobar la Directiva N° 001-2016-MINAM "Procedimientos para el Seguimiento de los Proyectos y Programas de Inversión Pública durante la Fase de Inversión del Sector Ambiental", Versión 01, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos, organismos adscritos, programas y proyectos del Ministerio del Ambiente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y de su Anexo en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1345469-1

Modifican la R.M. N° 02-2016-MINAM, mediante la cual se reactivó el funcionamiento de la Comisión Encargada de Categorización de la Zona Reservada Yaguas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2016-MINAM Lima, 15 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 02-2016-MINAM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 14 de enero de 2016, se reactivó el funcionamiento de la Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, constituida por Resolución Ministerial N° 161-2011-MINAM;

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