Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Oficina de Becas Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 16 al 18 de febrero de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 117, de acuerdo al siguiente detalle: VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 493,00 Viáticos : US$ 860,00 (2 días de evento US$ 430.00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1345818-8

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 033-2015MIMP se designó a la señora Liliana Isabel Carrasco Pérriggo en el cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LILIANA ISABEL CARRASCO PÉRRIGGO al cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1345562-1

Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2016-MIMP Lima, 15 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ Plaza Nº 027 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora LILIANA ISABEL CARRASCO PÉRRIGGO en el cargo de confianza de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1345562-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncia de Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL . 027-2016-MIMP Lima, 15 de febrero de 2016

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