Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

592460

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

SALUD
Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios
DECRETO SUPREMO Nº 023-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, la Ley N° 27450, Ley que exonera del Pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a los medicamentos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA, incorporó el literal p) al artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estableciendo que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes; Que, el literal h) del artículo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, señala que están inafectos del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27450 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos, materia de inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, cuyos alcances serán anualmente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a la población comprendida en la precitada Ley; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011SA, aprobó la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, contenida en los Anexos N°s 01 y 02 de la citada norma, para efecto de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27450; Que, los artículos 2 y 7 del precitado Decreto Supremo dispusieron la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente adscrita al Ministerio de Salud, encargada de evaluar los beneficios destinados a la población comprendida en la Ley Nº 27450 y que su reglamento interno debe ser aprobado por acuerdo de sus miembros; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son aquellas creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, las cuales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, contando con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, el Ministerio de Salud ha elaborado la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/ SIDA, los cuales quedarán inafectos del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, conforme a lo señalado en la Ley N° 27450, proponiendo asimismo la modificación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2011-SA a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley N° 29158; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, contenida en los Anexos 1 y 2 respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modificación Modifíquese el artículo 7 del Decreto Supremo N° 0042011-SA, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 7.- Reglamento interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud, según propuesta de los miembros que la integran". Artículo 3.- Derogatoria Deróguese el artículo 1, así como los Anexos N°s 01 y 02 del Decreto Supremo N° 004-2011-SA. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y los Anexos que aprueba son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO 1 RELACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS INAFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 1. Abiraterona acetato 2. Acido zoledrónico (*) 3. Acido zoledronico monohidrato (*) 4. Afatinib dimaleato 5. Aflibercept 6. Aldesleukina 7. Anastrozol

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.