Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2016 (09/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 28

592450 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 / El Peruano - Aprobar otras modi fi caciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducción y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. - Expedir las constancias de prestación que soliciten los contratistas. - Autorizar la contratación de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto del Proyecto Especial. - Aprobar Expedientes Técnicos o Estudios De fi nitivos de obras. - Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Designar inspectores de obra.- Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras. - Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra. - Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modi fi que la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de veri fi cación correspondientes. - Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Proyecto Especial. - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que correspondan al Proyecto Especial, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. b) En materia administrativa y de gestión:- Autorizar la apertura de cuentas bancarias del Proyecto Especial. - Suscribir y/o modi fi car contratos bancarios y fi nancieros. - Representar al Proyecto Especial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Proyecto Especial. - Suscribir, modi fi car, liquidar y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). c) En materia laboral y de suscripción de convenios y contratos: - Representar al Proyecto Especial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Proyecto Especial, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Previa autorización de la Dirección Ejecutiva, suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Administración de Servicios – CAS así como suscribir sus correspondientes Adendas. - Celebrar y resolver Convenios de Prácticas Pre - profesionales. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Proyectos del Proyecto Especial, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:a) En materia de proyectos de inversión pública: - Representar al Proyecto Especial para iniciar y proseguir trámites, procedimientos, formular solicitudes y/o presentar documentación y/o escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, y en general, cualquier tipo de comunicación que no sea privativa del Director Ejecutivo ante el Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Ambiente, y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como ante Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL, EDELNOR, entre otras similares, consultores, contratistas de la entidad y cualquier otra institución pública o privada, en todo tipo de trámite administrativo, como parte del ciclo de los proyectos de inversión pública a cargo del Proyecto Especial. Artículo 3.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidos para cada caso. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva N° 008-2015-MINEDU/PEJP-2019, modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2016-MINEDU/PEJP-2019, así como toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DESILU LEON CHEMPEN Directora Ejecutiva (e)Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019 1402460-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación y funcionamiento de la iniciativa pedagógica ORQUESTANDO” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 307-2016-MINEDU Lima, 8 de julio de 2016Vistos, el Expediente Nº 0037998-2016, el Informe Nº 125-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, el Informe Nº 293-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, el Informe Nº 637-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que son fi nes de la educación, entre otros, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0387- 2012-ED se crea “Orquestando: Sistema de Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación”; y se aprueba la Directiva Nº 013-2012-MINEDU/