Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

592450

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

- Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducción y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. - Expedir las constancias de prestación que soliciten los contratistas. - Autorizar la contratación de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto del Proyecto Especial. - Aprobar Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de obras. - Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Designar inspectores de obra. - Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras. - Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra. - Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verificación correspondientes. - Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Proyecto Especial. - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que correspondan al Proyecto Especial, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. b) En materia administrativa y de gestión: - Autorizar la apertura de cuentas bancarias del Proyecto Especial. - Suscribir y/o modificar contratos bancarios y financieros. - Representar al Proyecto Especial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Proyecto Especial. - Suscribir, modificar, liquidar y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). c) En materia laboral y de suscripción de convenios y contratos: - Representar al Proyecto Especial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Proyecto Especial, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Previa autorización de la Dirección Ejecutiva, suscribir, modificar y resolver los Contratos de Administración de Servicios ­ CAS así como suscribir sus correspondientes Adendas. - Celebrar y resolver Convenios de Prácticas Pre profesionales. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Proyectos del Proyecto Especial, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia de proyectos de inversión pública: - Representar al Proyecto Especial para iniciar y proseguir trámites, procedimientos, formular solicitudes y/o presentar documentación y/o escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, y en general, cualquier tipo de comunicación que no sea privativa del Director Ejecutivo ante el Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Ambiente, y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como ante Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL, EDELNOR, entre otras similares, consultores, contratistas de la entidad y cualquier otra institución pública o privada, en todo tipo de trámite administrativo, como parte del ciclo de los proyectos de inversión pública a cargo del Proyecto Especial. Artículo 3.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidos para cada caso. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva N° 008-2015-MINEDU/PEJP-2019, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2016-MINEDU/PEJP-2019, así como toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Directora Ejecutiva (e) Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019 1402460-1

Aprueban la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación y funcionamiento de la iniciativa pedagógica ORQUESTANDO"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 307-2016-MINEDU Lima, 8 de julio de 2016 Vistos, el Expediente Nº 0037998-2016, el Informe Nº 125-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, el Informe Nº 293-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, el Informe Nº 637-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que son fines de la educación, entre otros, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 03872012-ED se crea "Orquestando: Sistema de Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación"; y se aprueba la Directiva Nº 013-2012-MINEDU/

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.