Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas, y preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27818 - Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, establece que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda; Que, el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27558 - Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, establece como uno de los objetivos para alcanzar una situación de equidad en el aspecto de calidad educativa el contar con programas de educación bilingüe intercultural de calidad que ofrezcan la oportunidad de comunicarse en dos lenguas, apropiarse de los aspectos más valiosos de cada cultura y enriquecer la identidad personal, prestando atención a los factores que discriminan a las niñas y adolescentes rurales; Que, conforme al numeral 1.2. del artículo 1 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; declarándose de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país; y consagra como derecho de toda persona, entre otros, recibir educación en su lengua materna y en su propia cultura bajo un enfoque de interculturalidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, se aprobó la Política Nacional para la transversalización del Enfoque Intercultural, la misma que tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación; Que, de conformidad con el el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; a su vez, la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la misma Ley señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educación, conjuntamente con las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) son los responsables del desarrollo de una Educación Intercultural (EI), y de brindar la atención educativa específica a las y los estudiantes

de pueblos indígenas u originarios del Perú con una Educación Intercultural Bilingüe (EIB); para lo cual requieren de una estrategia de atención prioritaria, para eliminar las brechas educativas generadas por décadas de exclusión y por la falta de una atención con pertinencia y calidad; Que, la transversalización de la interculturalidad en el sistema educativo peruano es un reto pendiente en nuestro país y la educación de los pueblos indígenas presenta un escenario de carencias crónicas, por lo que el Ministerio de Educación ha sustentado la necesidad de aprobar una Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe que defina los objetivos prioritarios y lineamientos que la componen, constituyéndose en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relativas a la implementación de la Educación Intercultural y la Educación Intercultural Bilingüe; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe Apruébese la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, como principal instrumento orientador del Sector Educación en los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relativas a la implementación de la Educación Intercultural y la Educación Intercultural Bilingüe. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe La Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del sector educación, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política El Ministerio de Educación establece los mecanismos necesarios para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe. Artículo 4.- Financiamiento Las acciones que se realizan en el marco de la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en los Portales Institucionales de los sectores que refrendan el presente Decreto Supremo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe El Ministerio de Educación aprueba mediante Resolución Ministerial el Plan Nacional de Educación

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