Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

592427

D.A. Nº 5-2016/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenada N° 007-2016/MDV-CDV 592558 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA R.A. Nº 199-2016-A-MPC.- Dejan sin fecto la R.A. N° 091-2016-A-MPC y designan miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca CI 592559 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Acuerdo Nº 053-2016-MPMN.- Autorizan viaje del Alcalde y funcionarios a Colombia, en comisión de servicios 592560 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Ordenanza Nº 003-2016-MDH.- Aprueban Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Huaura 592561 Ordenanza Nº 010-2016-MDH.- Aprueban beneficio tributario extraordinario de deudas tributarias 592561 Ordenanza Nº 012-2016-MDH.- Regularizan creación de la Oficina de Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED 592562

Ordenanza Nº 009-2016-MDM.Regulan la responsabilidad solidaria del propietario o poseedor de inmueble que alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento que desarrollen actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, a la moral y buenas costumbres, tranquilidad y salud pública 592562

CONVENIOS INTERNACIONALES
Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región de Cajamarca" 592564 Entrada en vigencia de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región de Cajamarca" 592574

SEPARATA ESPECIAL
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA OrdenanzaNº 07-2016-CR/GRM.Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua 592413 infracción señalada en el numeral anterior, incluidas las que se encuentran en cobranza coactiva o que hayan sido impugnadas dentro de un procedimiento administrativo o proceso contencioso administrativo, así como aquellas que se encuentren pendientes de notificación por parte de la Administración Aduanera. Lo previsto en la presente disposición, no autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por infracciones generadas por dichos conceptos. El cumplimiento del presente artículo se encuentra a cargo de la autoridad aduanera. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30486
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LAS OBLIGACIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERNACIONAL
Artículo único. Extinción de las multas aplicadas por la SUNAT a los transportistas autorizados a realizar transporte internacional terrestre de mercancías por no presentar o transmitir la información contenida en la Nota de Tarja 1.1 Dispóngase la conclusión definitiva de los procedimientos administrativos sancionadores en el estado en que se encuentren al momento de la vigencia de la presente Ley, iniciados a los transportistas terrestres de carga, sean peruanos o extranjeros, que cuenten con autorización para realizar transporte internacional terrestre, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del inciso d) del artículo 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, referida a la no presentación o transmisión de la información contenida en la Nota de Tarja. Declárase la eliminación o extinción de las sanciones impuestas a los transportistas terrestres peruanos y extranjeros por la

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1402573-1

1.2

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