Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 10 al 30 de julio de 2016, con la finalidad de realizar entrenamientos con miembros de la Fuerza Especial Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a efectos de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores; Que, según el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, y para la distribución de los bienes se formarán Núcleos Ejecutores de Distribución, los cuales estarán conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien desempeñará las funciones de Presidente del núcleo ejecutor, y por un representante del Ministerio demandante, quien desempeñará las funciones de Tesorero del referido núcleo ejecutor, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 145-2015-MIDIS, se acreditó a las personas que se indican en su artículo 1 como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Distribución que se conforme para la distribución de kits de cocina popular para el MIDIS, quienes se desempeñan como Presidente y Tesorera, conforme al Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, atendiendo a lo indicado en el documento de Visto, se estima pertinente dar por concluida la acreditación de la persona que se desempeña como Presidente a que se hace referencia en el artículo 1 de la citada resolución, y acreditar en su reemplazo al servidor que se desempeñará como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el referido núcleo ejecutor como Presidente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la acreditación de la persona que se desempeña como Presidente a que hace referencia el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 145-2015-MIDIS. Artículo 2.- Acreditar al señor Mario Fernando Romero Espinoza como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de kits de cocina popular para el MIDIS, quien se desempeñará como Presidente del Núcleo Ejecutor de Distribución, conforme al Decreto de Urgencia N° 0582011. Artículo 3.- El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES es responsable de la supervisión de los Núcleos Ejecutores, lo que comprende el acompañar la gestión administrativa y técnica de los Núcleos Ejecutores planteando recomendaciones y sugerencias para la mejora de la gestión de los recursos, así como la supervisión de la correcta ejecución de la distribución y la entrega efectiva de los bienes a los beneficiarios, debiendo presentar a su culminación la información correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 058-2011. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de la Producción, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES y a las personas que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la presente resolución, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1402412-1

1402534-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Acreditan representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Distribución de kits de cocina popular para el MIDIS, quien se desempeñará como Presidente del Núcleo Ejecutor de Distribución
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2016-MIDIS Lima, 7 de julio de 2016 VISTO: El Memorando N° 2315-2016-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante la Trigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, se dispuso la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dictó

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