Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592441

Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, la Ley Nº30374, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 153 813 112,00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es en doce (12) años, que incluyen tres (3) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 1,95% anual, siendo la tasa de interés aplicable para los primeros dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,45% anual, a ser aplicado por la CAF, de acuerdo a su política de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados, que se devenga seis (06) meses después de suscrito el contrato de préstamo; así como a una comisión de financiamiento equivalente a 0,65% anual sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa es el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH). Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,

traspasa al Gobierno Regional del Departamento de la Libertad los recursos provenientes de la operación que se aprueba por el presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que es aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad traslada al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1402573-4

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del bloque A de las Bandas 698 806 MHz a nivel nacional
DECRETO SUPREMO N° 197-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2014MTC/03, publicada el 12 de junio de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la realización del Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz, conforme a la canalización que determine dicho Ministerio;

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