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592436 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria DECRETO SUPREMO Nº 194-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, los numerales 13.1 del artículo 13 y 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establecen que, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito respectivamente, se trans fi eren bajo la modalidad de modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016 precisándose que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 10 de junio del 2016; Que, mediante la Ley N° 30454, Ley que establece medidas relacionadas con el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se dispone que durante el Año Fiscal 2016, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo se autorizan hasta el 15 de julio de 2016; debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo; siendo que las propuestas de dichos decretos supremos sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de 2016; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley N° 30372, señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio de fi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Veri fi cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se re fi ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modi fi catorias; Que, por su parte, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 30372, señala que, previamente a la aprobación de la modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio de fi nitivo o expediente técnico detallado, debidamente registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se re fi ere la Directiva N° 001- 2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modi fi catorias; Que, el numeral 13.3 del precitado artículo 13 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, destinada a fi nanciar proyectos de inversión con un monto de inversión mayor o igual a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2016; Que, los numerales 13.4 del artículo 13 y 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30372, establecen que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que trans fi ere los recursos el avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto; Que, de otro lado, mediante Resolución Directoral N° 009-2016-EF/52.01, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas determina las operaciones de endeudamiento a las que aplica el artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante los Informes N°s 104 y 103-2016-OGPPM-OPF/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas y de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio de fi nitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o el registro de la Veri fi cación de Viabilidad, a los que se re fi ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modi fi catorias; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas; en virtud de lo cual a través de los O fi cios N°s 1210 y 1237-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 174 194 593,00), para el fi nanciamiento de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito respectivamente, en