Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s 1 y 1A "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley N° 30372. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1402571-3

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 196-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito el 09 de mayo de 2014, por el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, PROINVERSION y la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., se estipuló el compromiso del Gobierno Nacional de dar un aporte ascendente a US$ 303 813 112,00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, para tal fin, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa; Que, en tal sentido, el saldo del aporte a cargo del Gobierno Nacional asciende a US$ 153 813 112,00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, de otro lado, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 153 813 112,00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, a ser ejecutadas por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH); Que, tal endeudamiento externo está incluido en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2016, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374; Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Soles, como moneda de pago de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la "Conversión de Tasa de Interés", la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único

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