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593169 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2016 El Peruano / RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0348-2016-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 236-2016-PRP, iniciado por la “ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS ORGÁNICOS ROSARIO - SAN ANTONIO - MACHENTE (ACORSAMA)”, el Informe Final PRP Nº 032-2016-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley Nº 29736, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2016, la “ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS ORGÁNICOS ROSARIO - SAN ANTONIO - MACHENTE (ACORSAMA)”, en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los siete (7) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM”, para la instalación y producción de CAFÉ en siete (7) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 236 -2016-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP Nº 0031-2016-MINAGRI-PCC/UP y en el Informe de Evaluación PRP Nº 015-2016-MINAGRI- PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 010-2016-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los siete (7) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 RAMÍREZ URBANO VÍCTOR 2 CAYETANO CURO ELVA 3 RUIZ DE OVALLE FORTUNATA 4 ORÉ BALDEÓN PELAYO ELDIBRANDT 5 BAUTISTA CRISÓSTOMO MERCILIO 6 QUISPE GARAY SILVESTRE 7 PARIONA RUIZ RUTH Que, en el Informe Técnico PRP Nº 010-2016-MINAGRI- PCC-UN/JAR, que sustenta el Informe de Evaluación PRP Nº 015-2016-MINAGRI-PCC-UN, se determina el monto total que cofi nancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución del referido PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente: Rubro Financiamiento MINAGRI (Componente No Reembolsable) Contrapartida de la Organización (Componente Reembolsable) Total S/ Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria S/ 194 582,12 (80%) S/ 48 645,53 (20%) S/ 243 227,65 Gestión de la parcela S/ 163 800,00 S/ 163 800,00 Monto Total S/. S/ 358 382,12 S/ 48 645,53 S/ 407 027,65 Gestión de la parcela (S/ 650/mes X Nº de hectáreas X 36 meses). Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 032-2016-MINAGRI- PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695- 2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 768 -2016-MINAGRI -OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”;