Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley Nº 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2016, la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BUEN AROMA DE CAFÉ DE ROSARIO PAMPA - ANCO LA MAR", en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los ocho (8) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de CAFÉ en diez (10) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 238 - 2016 - PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP Nº 0033-2016-MINAGRI-PCC/UP y en el Informe de Evaluación PRP Nº 017-2016-MINAGRIPCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 012-2016-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los ocho (8) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 MORALES BORDA ZARABIA MONTES GUTIÉRREZ MORALES LLOCCLLA BERROCAL ACUÑA BALADILLA ENRRIQUEZ GUILLÉN GUTIÉRREZ INCISO PÉREZ QUISPE LUIS LOURDES YOLANDA GLORIA DINA GENARO JUAN FREDY ESTHER

través de su Informe Final PRP Nº 034-2016-MINAGRIPCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM", aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695 - 2014 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 769-2016-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BUEN AROMA DE CAFÉ DE ROSARIO PAMPA - ANCO LA MAR", a favor de los ocho (8) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de ANCO, Provincia de LA MAR, Departamento de AYACUCHO, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM" para la instalación y producción de CAFÉ en diez (10) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BUEN AROMA DE CAFÉ DE ROSARIO PAMPA - ANCO LA MAR", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de CAFÉ en diez (10) Hectáreas de los predios antes mencionados pertenecientes a los ocho (8) productores de la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BUEN AROMA DE CAFÉ DE ROSARIO PAMPA - ANCO LA

Que, en el Informe Técnico PRP Nº 012-2016-MINAGRIPCC-UN/JAR, que sustenta el Informe de Evaluación PRP Nº 017-2016-MINAGRI-PCC-UN, se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución del referido PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:
Financiamiento MINAGRI (Componente No Reembolsable) S/ 266 625,60 (80%) S/ 234 000,00 S/ 500 625,60 S/ 66 656,40 Contrapartida de la Organización (Componente Reembolsable) S/ 66 656,40 (20%)

Rubro Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria Gestión de la parcela Monto Total S/

Total S/ S/ 333 282,00 S/ 234 000,00 S/ 567 282,00

Gestión de la parcela (S/ 650/mes X Nº de hectáreas X 36 meses).

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a

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