Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593185

la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS ­ VALLE DE PISCO LTDA.- COSERFI, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "RECONVERSIÓN PRODUCTIVA DEL CULTIVO DE ALGODÓN CON LA INSTALACIÓN Y PRODUCCIÓN DE 22 HECTÁREAS DE GRANADA DE LA VARIEDAD WONDERFUL EN EL DEPARTAMENTO DE ICA", de los predios antes mencionados pertenecientes a los siete (07) productores de la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS ­ VALLE DE PISCO LTDA.- COSERFI, referidos en el octavo considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1404819-20 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0362-2016-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2016 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 004 - 2015 - ARROZ, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE AMOTAPE Y ANEXOS, el Informe Final PRP N° 051 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión

Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 27 de abril de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE AMOTAPE Y ANEXOS , ha formulado a favor de los DIECINUEVE (19) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de arroz, para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en 28.53 hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 04 - 2015 - PRP - ARROZ cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación PRP N° 049-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 051-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico N° 0002-2016-MINAGRI-PCC-UN/JSR; Que, los DIECINUEVE (19) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 ALBURQUEQUE AVILA BAYONA CASTRO CASTRO CORTEZ CRUZ DIAZ MARCHENA MENDOZA MOGOLLON MOGOLLON MORE ROJAS VALLADARES VILELA YOVERA YOVERA ZAVALA DE GARCIA GOMEZ YOVERA ORDINOLA YACILA VILLEGAS RAMIREZ VASQUEZ SANDOVAL AYALA NOLE NOLE ARCELA GARCIA DE CORONADO TORRES RISCO CHIROQUE RISCO EUSEBIA YOLANDA SANTOS EDUARDO FELIPE SANTIAGO ROMULO ALEJANDRO SANTOS FRANCISCO RAUL RAMIRO ALBERTO JOSE WILMER WILMER JOSE REYNALDO FABIAN HEBERTO ISABEL MARCOS PEDRO GENARO JOSE JULIO MAURO

Del Informe de Evaluación PRP N° 051-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0002-2016-MINAGRI-PCC-UN/JSR se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:
Financiamiento MINAGRI (Componente no reembolsable) 1 042 126,52 1 042 126,52 Contrapartida de la Organización (componente reembolsable) 446 625,65 446 625,65

Rubro Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria Monto Total S/

Total S/

1 488 752,18 1 488 752,18

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 0051 - 2016 - MINAGRI -

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