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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2016 (16/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 31

593185 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2016 El Peruano / la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS – VALLE DE PISCO LTDA.- COSERFI, a fi n que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “RECONVERSIÓN PRODUCTIVA DEL CULTIVO DE ALGODÓN CON LA INSTALACIÓN Y PRODUCCIÓN DE 22 HECTÁREAS DE GRANADA DE LA VARIEDAD WONDERFUL EN EL DEPARTAMENTO DE ICA”, de los predios antes mencionados pertenecientes a los siete (07) productores de la COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS FIBRAS PERUANAS – VALLE DE PISCO LTDA.- COSERFI, referidos en el octavo considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1404819-20 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0362-2016-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2016 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 004 - 2015 - ARROZ, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE AMOTAPE Y ANEXOS, el Informe Final PRP N° 051 - 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 27 de abril de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE AMOTAPE Y ANEXOS , ha formulado a favor de los DIECINUEVE (19) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de arroz, para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO”, en 28.53 hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 04 - 2015 - PRP - ARROZ cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación PRP N° 049-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 051-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico N° 0002-2016-MINAGRI-PCC-UN/JSR; Que, los DIECINUEVE (19) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 ALBURQUEQUE DE GARCIA EUSEBIA YOLANDA 2 AVILA GOMEZ SANTOS EDUARDO 3 BAYONA YOVERA FELIPE SANTIAGO 4 CASTRO ORDINOLA ROMULO 5 CASTRO YACILA ALEJANDRO 6 CORTEZ VILLEGAS SANTOS FRANCISCO 7 CRUZ RAMIREZ RAUL 8 DIAZ VASQUEZ RAMIRO ALBERTO 9 MARCHENA SANDOVAL JOSE WILMER 10 MENDOZA AYALA WILMER 11 MOGOLLON NOLE JOSE 12 MOGOLLON NOLE REYNALDO 13 MORE ARCELA FABIAN 14 ROJAS GARCIA HEBERTO 15 VALLADARES DE CORONADO ISABEL 16 VILELA TORRES MARCOS 17 YOVERA RISCO PEDRO GENARO 18 YOVERA CHIROQUE JOSE JULIO 19 ZAVALA RISCO MAURO Del Informe de Evaluación PRP N° 051-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0002-2016-MINAGRI-PCC-UN/JSR se determina el monto total que cofi nancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente: Rubro Financiamiento MINAGRI (Componente no reembolsable) Contrapartida de la Organización (componente reembolsable) Total S/ Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria 1 042 126,52 446 625,65 1 488 752,18 Monto Total S/ 1 042 126,52 446 625,65 1 488 752,18 Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 0051 - 2016 - MINAGRI -