Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593175

Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 CÁRDENAS DE LA CRUZ AMES AMES NAVARRO NAVARRO DE LA CRUZ MENDIOLAZA MANTARI ALARCÓN AMES APOLINARIO APOLINARIO APOLINARIO APOLINARIO DE QUISPE RICCE SANTILLÁN TEÓFILO LORENZO JULIO JUAN DANIEL JOSÉ VIRGINIA ELINDA TRINIDAD MAGDIEL NIVER ANTONIA ROBERTO VÍCTOR CESARIO

Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de MAZAMARI, Provincia de SATIPO, Departamento de JUNÍN, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM" para la instalación y producción de CAFÉ en diez (10) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la "ASOCIACIÓN DE CAFICULTORES DEL VALLE PAURIALI, CENTRO POBLADO PUEBLO LIBRE PAURIALI, DISTRITO DE MAZAMARI", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de CAFÉ en diez (10) Hectáreas de los predios antes mencionado pertenecientes a los nueve (9) productores de la "ASOCIACIÓN DE CAFICULTORES DEL VALLE PAURIALI, CENTRO POBLADO PUEBLO LIBRE PAURIALI, DISTRITO DE MAZAMARI", referidos en el noveno considerando de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1404819-13 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0353-2016-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 245 - 2016 - PRP, iniciado por la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROECOLÓGICOS DE CAFÉ DE ALTURA - SAMUGARI", el Informe Final PRP N° 041 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los

Que, en el Informe Técnico PRP Nº 015-2016-MINAGRIPCC-UN/JAR, que sustenta el Informe de Evaluación PRP Nº 020-2016-MINAGRI-PCC-UN, se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución del referido PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:
Financiamiento MINAGRI (Componente No Reembolsable) S/ 271 883,87 (80%) S/ 234 000,00 S/ 505 883,87 S/ 67 970,97 Contrapartida de la Organización (Componente Reembolsable) S/ 67 970,97 (20%)

Rubro

Total S/

Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria Gestión de la parcela Monto Total S/

S/ 339 854,83 S/ 234 000,00 S/ 573 854,83

Gestión de la parcela (S/ 650/mes X Nº de hectáreas X 36 meses).

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 037-2016-MINAGRI -PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM", aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 772-2016-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la "ASOCIACIÓN DE CAFICULTORES DEL VALLE PAURIALI, CENTRO POBLADO PUEBLO LIBRE PAURIALI, DISTRITO DE MAZAMARI", a favor de los nueve (9) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente

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