Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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municipales contratar con la municipalidad o adquirir directamente o por interpósita persona los bienes municipales, por tanto, no se puede sancionar a un tercero por contratar con la entidad edil. b) La Municipalidad Provincial del Cusco contrató con D`CO Centro El Olivo S.A.C., persona jurídica que tiene existencia propia y distinta de sus accionistas, por ende, no es posible que se declare la vacancia de la recurrente por infracción del artículo 63 de la LOM, sin vulnerar el principio de taxatividad y el de no aplicación por analogía de las normas que establecen sanciones. c) La empresa D`CO Centro El Olivo S.A.C. actuó a través de un representante legal y no de la autoridad cuestionada, además, se debe considerar que esta empresa vende más de un millón de soles mensuales, mientras que, la venta que efectuó a la municipalidad provincial solo asciende a S/. 4 898.40 (cuatro mil ochocientos noventa y ocho y 40/100 soles). d) D`CO Centro El Olivo S.A.C. no efectuó la venta a la entidad edil como interpósita persona de la regidora, sino que vendió a nombre propio. e) La entidad municipal contrató con la empresa que ofertó el precio más elevado de las tres cotizaciones propuestas, vulnerando así las disposiciones sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, con el claro propósito de perjudicar a la recurrente. f) La conducta imputada respecto a las contrataciones de D`CO Centro El Olivo S.A.C. con el Gobierno Regional del Cusco resulta atípica, toda vez que el artículo 63 de la LOM establece una prohibición de contratación solo con las entidades municipales. g) Se han vulnerado los principios de culpabilidad y de verdad material, debido a que no se demostró: i) que la autoridad municipal haya tenido alguna injerencia en la transacción comercial cuestionada, ii) que la contratación se efectuó por dolo o culpa de la regidora, (iii) que la empresa actuó en su representación o como su interpósita persona y iv) que el Gobierno Regional del Cusco se encuentra dentro del ámbito de la jurisdicción de la autoridad edil. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, regidora del Concejo Provincial del Cusco, departamento de Cusco, incurrió en la causal de vacancia por restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, debido a las contrataciones que efectuó D`CO Centro El Olivo S.A.C. con el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Provincial del Cusco. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con

la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto Sobre los procesos de selección que el Gobierno Regional del Cusco adjudicó a D`CO Centro El Olivo S.A.C. 4. Al respecto, los solicitantes de la vacancia refieren que, mediante la documentación remitida por el Jurado Nacional de Elecciones a través de los Oficios N° 033762015-SG/JNE y N° 03376-2015-SG/JNE, tomaron conocimiento de los estudios denominados Alerta en Contrataciones N° 5 y Alerta en Contrataciones N° 6, que forman parte del Informe N° 005-2015/OEE, emitido por el jefe la Oficina de Estudios Económicos del OSCE, con la finalidad de identificar a las autoridades regionales, provinciales y distritales electas para el periodo 20152018 que contratan con entidades públicas, pese a encontrarse impedidas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. 5. Asimismo, señalan que de estas "alertas" se advierte que la regidora Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco es socia de D`CO Centro El Olivo S.A.C. con una participación del 99% de acciones, y que, la referida empresa obtuvo la buena pro en siete procesos de selección convocados entre los meses de abril y julio de 2015 por el Gobierno Regional del Cusco, de acuerdo con el siguiente detalle:
Proceso adjudicado AMC-CLASICO-40-2015-GRCUSCO-1 AMC-CLASICO-90-2015-GRCUSCO-1 AMC-CLASICO-138-2015-GRCUSCO-1 ADS-CLASICO-76-2015-GRCUSCO-1 AMC-CLASICO-188-2015-GRCUSCO-1 AMC-CLASICO-184-2015-GRCUSCO-1 AMC-CLASICO-272-2015-GRCUSCO-1 Valor Objeto del proceso adjudicado Cerámicos y otros S/ .34 471.00 afines S/ .23 074.00 Cerámicos y otros

S/ .36 491.00 Aparatos sanitarios S/. 121 555.30 S/. 16 119.60 S/. 26 818.30 S/. 25 456.00 Pegamento látex para porcelanato x 25 kg Cerámicos Cerámicos y accesorios Material para acabados

6. Ahora bien, sobre los impedimentos relativos a los alcaldes y regidores para participar, ser postores y/o contratistas del Estado, los incisos c y g del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señalan lo siguiente: Artículo 11. Impedimentos Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5:

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