Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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del GRA ha elaborado el Informe Técnico Sustentatorio exponiendo la viabilidad de la modificación del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. Sin embargo, de dicho informe alcanzado con Oficio N° 098-2016-GRA-OPDI se ve que el señalado artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aparece como artículo 50° del TUO vigente aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 836-2014-GRA/PR, del 10 de noviembre de 2014 de dicho Reglamento. Que, efectuado el análisis del texto de dicho artículo 50° se ha verificado que este difiere esencialmente del texto del artículo 48° del ROF original, apareciendo el siguiente texto: La Procuraduría Pública Regional tiene Procuradores Públicos Adjuntos, según lo determine los requerimientos institucionales quienes colaboran con el Procurador Público Regional, pudiéndolo remplazar con las mismas atribuciones en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro tipo de impedimento, en observancia de la normatividad legal vigente. (las diferencias con el artículo 48 original aparecen subrayadas) Que, sin embargo, el mencionado TUO no precisa cuál fue la norma que aprobó la modificación del texto de dicho artículo y al no habérsela podido encontrar en los registros de Ordenanzas Regionales, se requirió a la Oficina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional la aclaración correspondiente, recibiéndose por respuesta el Oficio N° 117-2016-GRA/ORPPOTOPDI con el que dicha dependencia se limita a señalar el número de la Resolución con que se aprobó el TUO y remite copias de los Informes que la sustentaron: Informe N° 276-2014-GRA/OPDI, del 10 de octubre de 2014, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional e Informe N° 1391-2014-GRA/ORAJ del 29 de octubre de 2014, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. Efectuada la revisión de los documentos alcanzados se aprecia que ninguna de las Ordenanzas enumeradas con las cuales el Consejo Regional aprobó modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa hace referencia al artículo 48 mencionado y más bien, en la sección IV De la Sustentación de la Propuesta del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa del Informe Técnico que es parte del Informe N° 276-2014GRA/OPDI se lee: "Se incorpora precisiones en el artículo 50° del TUO en el texto del Procurador Público Adjunto, tomando como base legal el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado". Que, así pues se comprueba que el órgano ejecutivo, en el año 2014, sin que existiera una Ordenanza que así lo disponga, modificó vía la aprobación de un Texto Único Ordenado el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones. Esta irregular acción constituye una usurpación de la función normativa que corresponde al Consejo Regional según el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 4 de su Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa que a la letra señala: La función normativa comprende la formulación, el análisis, debate y aprobación de Ordenanzas y/o Acuerdos Regionales, así como su interpretación, modificación y/o derogación (...), siendo que al haberse verificado una contradicción entre el contenido de una Ordenanza Regional y una Ley del Congreso lo que correspondía era que el órgano ejecutivo propusiera la modificación de la norma regional o en el peor de los casos aplicara a los asuntos específicos relacionados los criterios de jerarquía, temporalidad y especialidad para resolver la colisión normativa (es decir, el caso en que dos normas jurídicas tienen contenidos incompatibles). Además, del análisis del referido Informe Técnico se puede apreciar que este irregular proceder se ha utilizado respecto de otros artículos en los que se han introducido modificaciones sustentadas en aparentes colisiones normativas inclusive con respecto a Decretos Supremos -como sucede en el caso del artículo 65 referido a la Oficina de Logística y Patrimonio- pero sin que el Consejo Regional

haya aprobado Ordenanza alguna, lo que amerita que el órgano ejecutivo revise el TUO aprobado en noviembre de 2014 y adopte las acciones correctivas pertinentes, entre ellas la de iniciar las acciones para determinar la responsabilidad administrativa derivada de las irregularidades expuestas. De acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional de Arequipa en sesión del cinco de julio del 2016 aprobó la siguiente SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 48º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL N° 010-AREQUIPA. Articulo 1°.- MODIFICAR el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 48°.- El Gobierno Regional de Arequipa, podrá designar previo concurso público más de un Procurador Adjunto en la medida que lo considere necesario, quien o quienes colaboran con el Procurador Público Regional, y lo reemplaza o reemplazan con las mismas atribuciones en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro tipo de impedimento. Articulo 2º.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional revise el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 836-2014-GRA/PR e inicie las acciones para determinar la responsabilidad administrativa derivada de las irregularidades expuestas. Articulo 3º.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- La publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de julio del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1405118-2

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