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593346 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2016 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 450-MDB que estableció el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-MDB Barranco, 15 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 041-2016-GAT-MDB, de fecha 15 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Proveído Nº 586-2016-MDB- GM, de fecha 15 de julio de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la ampliación del Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 450-MDB, publicada el 14 de junio de 2016 en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, así como establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial, mediante la presentación de casos de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifi quen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2016; y, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-MDB, se prorrogó la vigencia de dicha Ordenanza hasta el 16 de julio de 2016; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 450-MDB dispone, de manera expresa: “FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso”; Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 450-MDB, la misma que Establece el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 27 de julio de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1405423-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Beneficio Temporal de Regularización Tributaria ORDENANZA N° 467-2016-MDB Breña, 13 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen N° 01-2016-CR-MDB del 13.07.2016 de la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, el Informe N° 063-2016-GR-MDB del 13.07.2016 de la Gerencia de Rentas y el Memorándum N° 152-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza que aprueba el Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales