Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de julio de 2016 /

El Peruano

ejecución del presupuesto de la "Mancomunidad Regional MACRORREGIÓN SUR", para el Año Fiscal 2016, 10) Convocar a sesión de Consejo Regional para la aprobación de la constitución de la "Mancomunidad Regional MACRORREGIÓN SUR", mediante Ordenanza Regional; ratificando el contenido de la presente Acta, su Estatuto, y la elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General, 11) Otorgar las facultades y poderes al Señor Presidente del Comité Ejecutivo, para la publicación de la presente Acta en el Diario Oficial El Peruano y realizar el trámite de inscripción de la "Mancomunidad Regional MACRORREGIÓN SUR", en el Registro de Mancomunidades Regionales. Siendo las 13:00 horas, y no habiendo otros temas que tratar, el Presidente dio por concluida la sesión de constitución de la "Mancomunidad Regional MACRORREGION SUR". WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional Gobierno Regional de Apurímac Director YAMILA JOHANNY OSORIO DELGADO Gobernadora Regional Gobierno Regional de Arequipa Presidenta del Cómité Ejecutivo EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional Gobierno Regional de Cusco Director LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional Gobierno Regional de Madre de Dios Director JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional Gobierno Regional de Moquegua Director JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional Gobierno Regional de Puno Director OMAR GUSTAVO JIMÉNEZ FLORES Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna Director 1405118-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 344-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Las normas constitucionales y leyes orgánicas referentes a la descentralización mencionan la estructura básica de los gobiernos regionales, la misma que está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; En ese sentido, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre

Descentralización ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su artículo 92° inciso 1) en concordancia con el artículo 9° literal a) de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA de fecha 27 de abril del 2007, se aprobó la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que describe las funciones de los distintos órganos que la conforman (Órganos de Gobierno, Alta Dirección, Órganos Consultivos, Órganos de Control Institucional y Defensa Judicial, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo, Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados y Descentralizados); y dentro de dicho contexto normativo, en el Sub Capítulo II del Capítulo IV del Título II, se consideró a la Procuraduría Pública Regional; El artículo 47° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. De otro lado, el artículo 78° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional. Asimismo el artículo 17 del D. Leg. N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, prescribe que el Procurador Público Regional Adjunto está facultado para ejercer la defensa jurídica del Estado en asuntos relacionados con el respectivo Gobierno Regional coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público Regional, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público. En el artículo 47° del ROF aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA se desarrolló las funciones de la Procuraduría Pública Regional como órgano de defensa judicial de los intereses del Gobierno Regional de Arequipa, señalando: La Procuraduría Pública Regional, es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones, responsable de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, encargada de representarla y defender sus derechos e intereses ante el Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Ministerio Público; conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado y está a cargo del Procurador Público Regional...". Por su parte, en el artículo 48°, se señaló: La Procuraduría Pública Regional tiene un Procurador Adjunto quien colabora con el Procurador Público Regional, y lo remplaza con las mismas atribuciones en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro tipo de impedimento. Con fecha 27 de junio del 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1068, que en el numeral 2 del artículo 13°, señala: 13.2. Se podrá designar más de un Procurador Público Adjunto en la medida que se considere necesario; Consecuentemente, el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones vigente contiene una restricción que contradice lo dispuesto en una norma de aplicación nacional, siendo exigible que el Reglamento aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA guarde armonía y concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo que regula la Defensa Jurídica del Estado. Que siendo notoria la carga procesal que soporta la Procuraduría Pública Regional, es necesario fortalecer esa dependencia incrementando el personal especializado con que cuenta especialmente en cuanto al número de los Procuradores Adjuntos conforme lo permite el Decreto Legislativo N° 1068 ya mencionado; Conforme al artículo 31º del D.S. Nº 043-2006PCM, la Oficina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del GRA ha elaborado el Informe Técnico Sustentatorio exponiendo la viabilidad de la modificación del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. Conforme al artículo 31º del D.S. Nº 043-2006-PCM, la Oficina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional

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