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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2016 (17/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

593335 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2016 El Peruano / Pallasca, con competencia en el distrito de Conchucos de la Fiscalía Provincial Mixta de Pampas – Pallasca, con competencia en el distrito de Pampas; La resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4030-2014-MP-FN, de fecha 26 de setiembre de 2014, se convirtió la Fiscalía Provincial Mixta de Pampas – Pallasca, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada Del Santa; asimismo, se amplió la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal de Pallasca y de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pallasca para que conozcan las investigaciones que provengan del distrito de Pampas; El ofi cio de visto, la señora Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, eleva el Informe Nº 26-2016-MP-PJFS-DF-SANTA, mediante el cual propone la ampliación de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Conchucos – Pallasca, en el sentido que se le incorpore el distrito de Pampas, por encontrarse este geográfi camente más próximo a la citada fi scalía, que a la Fiscalía Provincial Penal de Pallasca y Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pallasca; El Informe Nº 33-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 13 de junio de 2016 elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal mediante el cual se señala que es necesaria la restructuración de la competencia de los despachos fi scales de la provincia de Pallasca, y se considera pertinente, que se incorpore el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Conchucos – Pallasca, atendiendo a que según el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), la Fiscalía Provincial Mixta de Conchucos – Pallasca en los cinco primeros meses del presente año solo ha recibido 17 denuncias penales, y según el Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) en este mismo periodo, solo recibió 6 procesos civiles; El Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario reestructurar la competencia de los despachos fi scales de la provincia de Pallasca distrito fi scal del Santa, para que las investigaciones seguidas, se atiendan en forma oportuna logrando de esta forma una adecuada distribución y óptima atención de los requerimientos del servicio fi scal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Conchucos – Pallasca. Artículo Segundo.- DISPONER que la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Publico, disponga las medidas pertinentes destinadas a regular la carga procesal de la fi scalía provincial mencionada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda aquella resolución que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1405464-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella S.A. el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 3705-2016 Lima, 6 de julio de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella S.A para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la solicitud; Que la citada ofi cina especial suspenderá la atención al público por motivos de reparaciones y remodelaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella S.A. el cierre temporal, entre el 24 de junio y el 08 de agosto de 2016, de la ofi cina especial, ubicada en Av. Universitaria Sur Nº2271, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1405112-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 3706-2016 Lima, 6 de julio de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que se le autorice el cierre de una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;