Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

594468

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Lunes 25 de julio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros, y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de junio de 2016 por la formulación de petitorios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 088-2016-INGEMMET/PCD Lima, 21 de julio de 2016 VISTO; el Informe Nº 022-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 20 de julio de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de junio del año 2016 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, que precisa los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio de 2016, es de US $ 42,432,370.78 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Setenta y 78/100 Dólares Americanos) y S/ 2,329,489.72 (Dos Millones Trescientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 72/100 Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 130,429.24 (Ciento Treinta Mil Cuatrocientos Veintinueve y 24/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 42,301,941.54 (Cuarenta y Dos Millones Trescientos Un Mil Novecientos Cuarenta y Uno y 54/100 Dólares Americanos) y S/ 2,329,489.72 (Dos Millones Trescientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 72/100 Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2016, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de junio del año 2016 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de conformidad a los anexos 01 y 02, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, según lo siguiente:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ S/ Deducciones US$ S/ Neto a Distribuir US$ S/

31,824,278.09 1,747,117.29 -119,335.06 8,440,516.20 2,110,129.05 57,447.44 465,897.94 116,474.49 0.00 -8,875.36 -2,218.82 0.00

0.00 31,704,943.03 1,747,117.29 0.00 8,431,640.84 0.00 2,107,910.23 0.00 57,447.44 465,897.94 116,474.49 0.00

42,432,370.78 2,329,489.72 -130,429.24

0.00 42,301,941.54 2,329,489.72

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Disponer, que la Oficina de Administración del INGEMMET, ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2016, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA IMAZA AMAZONAS/BONGARA FLORIDA JAZAN SHIPASBAMBA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 0.00 0.00 0.00 28,725.00 112.50 2,250.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,797.18 2,550.00 24,950.34 60,902.60 0.00 450.00 S/ U.S. $

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