Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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d) Prohibir el transporte de trabajadores junto con materiales o herramientas, al igual que el transporte de trabajadores en baldes. e) El funcionamiento de la jaula no deberá iniciarse hasta que su puerta esté cerrada. f) Las jaulas estarán provistas de dispositivos mecánicos de traba o "leonas" y demás dispositivos de seguridad que impidan su caída libre por el pique. g) Se colocará carteles en lugares visibles de las estaciones y en el interior de la jaula indicando el número máximo de pasajeros que puedan ocuparla. Artículo 412.- El amarre y la unión entre la jaula y el cable tractor deben ser hechos de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. Se probará, antes de transportar trabajadores, con una carga doble a la máxima que va a utilizarse en el trabajo. Artículo 413.- Cuando en la operación de izaje exista una parada de varias horas, como en el caso de cambio de guardia, la jaula debe ser bajada y subida vacía, todo el trayecto del pique antes de transportar trabajadores o carga. Asimismo, los implementos de seguridad de las instalaciones de izaje deberán ser probados al inicio de la guardia por los operadores, quienes comunicarán de inmediato cualquier deficiencia que encuentren. Artículo 414.- Antes de la puesta en operación, todo sistema de izaje debe ser sometido a las siguientes pruebas: a) Si el sistema es nuevo: 1. Verificar los sistemas de seguridad eléctrico mecánicos, automáticos y manuales en el winche, en el castillo, en el pique y otros, como jaulas, baldes, sistemas de carga y descarga y otros. 2. El número máximo de trabajadores que deberá transportar la jaula no excederá del ochenta y cinco por ciento (85%) del peso máximo de materiales que pueda transportar, dividido entre noventa (90). 3. Fijar la carga máxima de transporte de acuerdo a los factores de seguridad de los cables tractores. b) Si el sistema es antiguo y estuvo parado por un tiempo considerable, los titulares de actividades mineras deben inspeccionar el amarre entre la jaula o balde con el cable tractor y los vientos. c) Efectuar una prueba real en vacío para comprobar el funcionamiento de los sistemas de traba "leonas". Esta prueba debe hacerse mensualmente tanto en un sistema nuevo como en uno usado. d) Se debe comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula o el balde en vacío al cambio de cada guardia, tanto en un sistema nuevo como en uno usado. Artículo 415.- Los winches de izaje que se empleen para mover jaulas con personal deberán tener los siguientes dispositivos de seguridad: a) Limitadores de velocidad, frenos manuales y automáticos. b) Indicadores de posición de las jaulas. c) Limitadores de altura y profundidad. Artículo 416.- Los sistemas de seguridad del winche de izaje, de la polea, del pique, del balde y la jaula deberán ser inspeccionados por lo menos una vez al mes, anotando las observaciones en el libro de control correspondiente. Subcapítulo III Transporte en Superficie Artículo 417.- El transporte de trabajadores en superficie se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, el titular de actividad minera elaborará un Reglamento Interno de Transporte, en el que se considerará básicamente: a) Las condiciones eléctricas y mecánicas del vehículo, velocidades máximas de desplazamiento y el número máximo de pasajeros permitido.

b) Que el conductor tenga, como mínimo, licencia de conducir profesional con categoría A II. c) Las condiciones físicas y mentales del conductor, así como los horarios de trabajo para evitar la fatiga y sueño. d) Las características riesgosas de las vías. e) Que el servicio de movilidad cuente con las comodidades y dispositivos de seguridad necesarios para un viaje cómodo y seguro para el trabajador. f) Que en el transporte con vehículos livianos, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio tanto en los asientos delanteros como en los posteriores. g) Que los vehículos de transporte, especialmente de trabajadores, sean mantenidos en perfectas condiciones operativas y de seguridad. Asimismo, que el trabajador acate todas las disposiciones que se dicte para su seguridad. h) La prohibición de utilizar equipo minero para el transporte de trabajadores. i) Que todo vehículo de transporte de trabajadores debe contar con póliza de seguro vigente, con cobertura para sus pasajeros y contra terceros. j) Que los cables de carriles aéreos no podrán ser utilizados para el transporte de trabajadores. k) Que está prohibido el transporte de trabajadores de y hacia las áreas de trabajo en vehículos con pasajeros parados. l) Que está prohibido el transporte de pasajeros en las tolvas de las camionetas pick up y camiones. m) Que es de aplicación lo establecido en el inciso c) del artículo 408 del presente reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas fiscaliza el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el ámbito de Lima Metropolitana, en tanto se concluya la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco del proceso de descentralización dispuesto por la Ley N° 27680. 1409579-1

Reglamentan la Ley que Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley Nº 30428 y dictan disposiciones complementarias a los procedimientos mineros
DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-EM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30428, Ley que Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84, dispone que la transformación a dicho Sistema Geodésico de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, se hace en base al informe de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, y establece que dicha transformación y la metodología utilizada se oficializan por decreto supremo; Que, el informe de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET, contiene la metodología utilizada para la referida transformación y en documento Anexo el listado de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, con las coordenadas UTM de sus vértices transformadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 y las coordenadas correspondientes al sistema PSAD56;

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