Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

d) Dimensiones de los trozos que se recorte, indicando si son del extremo del tambor o de la jaula y fecha de estos recortes. e) Número de hilos rotos en todo el cable y en la sección de dos (2) metros donde haya más roturas. f) Cuanta anomalía se observe, tales como dobleces, irregularidades en las espiras, disminución de sección, alargamientos extraordinarios, oxidación, entre otros. Artículo 303.- Ningún cable de izaje se usará en un pique cuando ocurra uno de los siguientes defectos: a) Que la resistencia existente haya disminuido a menos del noventa por ciento (90%) de la original. b) Que la sección de un segmento de cable de prueba haya disminuido a menos del sesenta por ciento (60%) de la sección original cuando sea sometido a un máximo de tracción. c) Que el número de hilos rotos en el tramo de dos (2) metros donde haya más roturas exceda del diez por ciento (10%) de la cantidad total de hilos. d) Que exista una corrosión acentuada. e) Que la tasa de alargamiento de un cable de izaje que trabaja por fricción comience a mostrar un rápido incremento sobre el alargamiento observado durante su trabajo normal. f) Que exista aplastamiento o flexión brusca en cualquier punto de su longitud. Artículo 304.- Todo cable de izaje debe pasar por una prueba de laboratorio en períodos que no excedan de seis (6) meses de uso, sometiéndose a un esfuerzo de rotura señalado por el fabricante. Para dichas pruebas se cortará porciones de cable del extremo del balde o jaula en una longitud mínima de dos punto cincuenta (2.50) metros, atando cuidadosamente los extremos de la porción del cable cortado. Artículo 305.- Los cables de izaje utilizados en piques mineros deberán ser inspeccionados en toda su longitud utilizando equipos electromagnéticos, a intervalos que no excedan los seis (6) meses. Los cables de contrapeso y los cables guía a los de fricción deberán ser igualmente inspeccionados con el equipo electromagnético dentro de los doce (12) meses de puesto en servicio y luego a intervalos que no excedan de ocho (8) meses. La fecha y los resultados obtenidos en dichas inspecciones serán anotados en el Libro de Registro de Cables de Izaje. Artículo 306.- Ningún cable será utilizado en izaje minero si ha sido empalmado o ha sido volteado, cambiando la ubicación de sus extremos, o cuando su resistencia a la carga de rotura haya disminuido en: - 10% en cualquier tramo de un cable de varios torones. - 15% en cualquier tramo de un cable de un solo torón. - 25% en cualquier tramo de un cable guía o fricción. El cable será cambiado, cuando: 1. El número de hilos rotos en cualquier tramo exceda del tres por ciento (3%) del total. 2. El técnico de las pruebas electromagnéticas lo recomiende. 3. Haya sufrido aplastamiento o flexión brusca en cualquier punto de su longitud. 4. La sección del cable, sometido a su máxima carga, haya disminuido a menos del setenta por ciento (70%) de su sección original. 5. Los exámenes físico eléctricos y de laboratorio no garantizan su operatividad. 6. Exista un deterioro prematuro. El factor de seguridad de carga de rotura/carga de trabajo de los cables utilizados en minería será: 1. Siete (7) cuando el cable se usa para el transporte de personal. 2. Cinco (5) cuando el cable se usa para el transporte de mineral o materiales. 3. Cinco (5) para los cables de polea de fricción. 4. Siete (7) para los cables de cola o contrapeso. 5. Cinco (5) para los cables guía.

Subcapítulo IV Uso de Echaderos y Tolvas de Mineral Artículo 307.- Cuando se realice trabajos en chutes y tolvas, se deberá tener presente las siguientes medidas de seguridad: a) Los caminos, escaleras, peldaños y descansos deben mantenerse en buen estado de conservación. b) Todos los echaderos de mineral y desmonte deben tener sus parrillas de protección. c) El tabique que separa el echadero del camino debe estar sólidamente construido sin ninguna abertura. d) El motorista, al cargar los carros mineros, debe tomar las siguientes precauciones: 1. Ubicarse siempre al costado de los chutes, parado sobre una plataforma segura. 2. No debe pararse al borde del carro minero. 3. Usar la barretilla siempre al costado de su cuerpo. e) En el caso de chutes y echadero con material campaneado: 1. No desatorar inundando el buzón con agua. 2. No ingresar al interior del chute y echadero. 3. Desatorar usando las ventanas del tabique o colocando plastas con listones y/o tubos de hierro empatados hasta alcanzar el tope de la carga. 4. Todo trabajo de desatoro de chutes y echadero con material campaneado debe hacerse con presencia de un ingeniero supervisor y en uso del PETAR. 5. Durante el desatoro y carguío de mineral o desmonte de los chutes y echaderos se impedirá la presencia de personal en las cercanías del área de trabajo. Artículo 308.- En las tolvas o echaderos subterráneos que se construye para almacenar temporalmente el mineral para su posterior izaje o extracción a superficie, debe cumplirse con lo siguiente: a) Construir las chimeneas en rocas competentes y resistentes a deterioros por efectos de golpes de caída libre o presencia de mineral abrasivo o material erosionante. b) En echaderos principales, construir tolvas fuera del eje de la chimenea, a la cual se unirá por un codo cercano no mayor de diez (10) a quince (15) metros de altura desde el piso de la galería, para evitar golpes directos y deterioros prematuros, y conectado a una ventana que servirá para desatorar la chimenea en caso de campaneos. c) Inspeccionar, como mínimo una vez a la semana, el estado de conservación de las tolvas. d) Construir compuertas sólidas, de preferencia metálicas, accionadas con dispositivos mecánicos y, si fuera necesario, con paneles a control remoto. Subcapítulo V Minería a Cielo Abierto Artículo 309.- Las grandes rocas deben ser rotas antes de ser cargadas, ya que podrían poner en peligro a los trabajadores o afectar la estabilidad del equipo móvil. El equipo móvil utilizado para el acarreo del material minado debe ser cargado de una manera tal que se minimice el derrame que pueda crear un peligro a los trabajadores. Artículo 310.- Los equipos y suministros deben ser cargados, transportados y descargados de una manera tal que no creen peligro a los trabajadores debido a la caída o movimiento del equipo o suministros. Artículo 311.- Son aplicables para la actividad minera a cielo abierto los artículos del presente Capítulo en lo que corresponda. Subcapítulo VI Diseño, Instalación y Mantenimiento de Ferrocarriles Artículo 312.- Las plataformas y todos los elementos de las vías de ferrocarril deben ser diseñados, instalados y mantenidos para proveer una operación segura,

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