Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

c) Una estación de abastecimiento de petróleo debe estar separada de la playa de estacionamiento, contar con un sistema de control de derrames, ser construida con materiales no inflamables y contar con dos (2) puertas de cierre hermético y automático para casos de incendio, ubicadas a treinta (30) metros a ambos lados del grifo en la galería principal, para sofocar cualquier tipo de incendio quitando la presencia de oxígeno o aire. Artículo 385.- En el uso de tubos para transporte de petróleo, el titular de actividad minera debe considerar lo siguiente: a) Los tubos deben ser fabricados o construidos con el mínimo estándar en peso de hierro forjado o acero o su equivalente, teniendo en cuenta su resistencia, durabilidad, corrosión y resistencia a incendios. b) Tener una prueba de fugas en las uniones; utilizando materiales para sellar y unir tubos que cumplan las normas internacionales de sellos y uniones de tubos para transporte de combustibles. c) Los tubos deben ser diseñados, instalados y usados en concordancia con las especificaciones técnicas del fabricante. d) Después de cada uso, drenar completamente los tubos hasta que queden vacíos. Artículo 386.- La instalación de un tubo de transporte de petróleo debe cumplir lo siguiente: a) Debe ser instalado con el más mínimo riesgo a daños y sostenido tan bien como para evitar que se afloje o se caiga. b) Los tubos deben estar claramente identificados y pintados de acuerdo al Código de Señales y Colores. (ANEXO Nº 17). c) Los tubos deben ser probados antes de ser utilizados por vez primera y soportar presiones por encima de una presión atmosférica de trescientos cuarenta y cinco (345) kPa o de 1,5 veces la máxima presión de trabajo cualquiera que sea la fuente de presión. d) Esta prueba se hará durante un mínimo de dos (2) horas. e) Las inspecciones a los tubos deberán realizarse mensualmente. f) Los tubos para petróleo deben ser instalados sin cruzar ni pasar a través de playas de estacionamiento superficiales ni subterráneas, salas de interruptores eléctricos, depósitos de explosivos o estaciones de refugio. Artículo 387.- En la construcción de tanques depósito que sirven para transferir petróleo a través de tubos, se debe considerar lo siguiente: a) Los tanques deben ser construidos de acero y diseñados en concordancia con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, sus reglamentos, sus modificatorias y demás normas vigentes aplicables y en concordancia con las normas internacionales. b) Deben ser soportados y anclados para prevenir exceso de concentración de carga, y asegurados en porciones de soporte en el armazón, asegurando la mínima exposición al riesgo. c) Debe tener un tubo respiradero que sobresalga una longitud no menor de un (1) metro encima del tanque, colocado para que los gases sean dirigidos fuera de algún lugar donde no signifiquen un peligro a la salud o la seguridad. Artículo 388.- El depósito de petróleo debe tener un control y protección contra incendios, cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Tener un medio apropiado de determinar la cantidad de combustible contenido en el tanque. b) Estar identificado claramente en cuanto a su contenido y grado de peligrosidad que representa. c) El tanque estacionario debe estar rodeado por

un dique que tenga ciento diez por ciento (110%) de capacidad para contener un derrame. Subcapítulo III Edificaciones e Instalaciones en Talleres de Mantenimiento Artículo 389.- La construcción de edificaciones y/o instalaciones para los talleres de mantenimiento y reparación mecánica deben contar con diseños de ingeniería, considerando el uso de estructuras metálicas para las dimensiones de los talleres, en función al tamaño más grande de la maquinaria utilizada en la mina. Artículo 390.- Los lugares de trabajo en el taller de mantenimiento deberán estar adecuadamente iluminados, ventilados y señalizados. Para trabajos especializados donde se requiera más iluminación, se proveerá al trabajador de equipos reflectores y focos portátiles. Artículo 391.- Los talleres deberán estar diseñados y construidos con zonas de ingreso y salida exclusivos tanto para los trabajadores como para los equipos, suficientemente amplias y debidamente señalizadas. Artículo 392.- Las playas de estacionamiento para reparación o mantenimiento en los talleres deberán ser amplias, con una capacidad de albergar el mayor número de equipos que permitan trabajar y circular con seguridad y comodidad. Las playas de estacionamiento autorizadas deben ser utilizadas estacionando en reversa, en posición de "listos para salir". Artículo 393.- En todos los casos, está completamente prohibido el estacionamiento de un vehículo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento o reparación. Artículo 394.- Los talleres de mantenimiento de equipo diesel en subsuelo deberán ser construidos en áreas de roca competente con sus elementos de sostenimiento, iluminación y ventilación adecuados. Además, deben cumplir con lo siguiente: a) Los depósitos de combustible, aceites, grasas y otros materiales ubicados dentro de los talleres de mantenimiento deberán estar debidamente protegidos contra choques e incendios. Los stocks deben limitarse a lo estrictamente necesario. b) Evitar los derrames de combustibles, aceites, grasas y desechos sólidos los que, recogidos, serán removidos a superficie. c) En caso de tener la necesidad de contar con tanques de combustible y servicentro, se deberá elaborar un protocolo de respuesta a emergencias, el que deberá ser parte del plan dispuesto en el artículo 148 del presente Reglamento. d) Orden y limpieza. Artículo 395.- Cada servicio subterráneo para playa de estacionamiento, servicentro y áreas de depósito de aceite y grasa debe cumplir con lo siguiente: a) Estar ubicado de tal manera que una explosión o incendio ocurrido dentro de sus instalaciones tengan un mínimo efecto sobre otras áreas de trabajo o instalaciones de la mina. b) Estar equipado con un sistema supresor automático que actúe en casos de incendio, correctamente diseñado e instalado. c) Además de lo indicado en el párrafo anterior se deberá disponer en superficie con una central contraincendios para apoyo inmediato en caso de emergencias. d) Tener un piso de concreto con zanja de servicio. e) Estar equipado con medios para contener escapes o fugas de combustibles, aceites o grasas incluidos el uso de receptáculos a prueba de fuego, que puedan ser removidos de la mina apropiada y adecuadamente. f) Tener una circulación adecuada para la realización segura de todo tipo de trabajo. Artículo 396.- Todo titular de actividad minera deberá construir un depósito subterráneo para aceites y grasa, separado del servicio de playa de estacionamiento subterránea.

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