Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 2 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588521

Reconocen a la empresa Zona 5 de Chiclayo S.R.L. como titular de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 852-2010-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 771-2016-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-048394 del 6 de agosto de 2015, presentado por el señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la empresa ZONA 5 DE CHICLAYO S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 8522010-MTC/03 del 2 de noviembre de 2010, se otorgó al señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura; Que, con escrito de Visto, el señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS solicita la transferencia de su autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 852-2010-MTC/03, a favor de la empresa ZONA 5 DE CHICLAYO S.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2766-2015MTC/28, ampliado con Informe Nº 1050-2016-MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 852-2010-MTC/03 al señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS, a favor de la empresa ZONA 5 DE CHICLAYO S.R.L., y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 852-2010-

MTC/03 al señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS, a favor de la empresa ZONA 5 DE CHICLAYO S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa ZONA 5 DE CHICLAYO S.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 8522010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1387025-1

Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C., la modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo otorgado mediante R.D N° 220-2014MTC/12
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2016-MTC/12 Lima, 20 de abril de 2016 Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2202014-MTC/12 del 24 de abril del 2014 se otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de mayo del 2014; Que, mediante Documento de Registro N° 2015067489 del 24 de octubre del 2015, Documento de Registro Nº 2015-067489-A del 14 de noviembre del 2015, Documento de Registro Nº E-018044-2016 del 20 de enero del 2016, Documento de Registro Nº E-0251162016 del 27 de enero del 2016 la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de reemplazar los rubros zonas, base y sub bases de operación; Que, según los términos del Memorando N° 01762016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 071-2016MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 005-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 025-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 155-2016MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.