Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (06/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

588915 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2016 El Peruano / Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Seguro de Viaje Viáticos (por 4 días) Manuela Rosana Villar Ramírez Fiscal Provincial US$ 655,42 US$ 32,00 US$ 1056,00 Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio - Segundo Despacho, al señor WILSON SALAZAR REQUE, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho, durante la ausencia de la titular. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la fi scal comisionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio - Segundo Despacho, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1388829-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 022-2016-MDMM Magdalena, 30 de mayo del 2016 OTORGAN BENEFICIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DE DISTRITO EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; VISTOS: El informe 076-2016-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el informe 328-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972-, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, corresponde al Concejo Municipal función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado- TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales así como exonerarlos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, señala que los gobiernos locales podrán condonar la deuda solo por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, Los Gobiernos locales podrán condonar, carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de conformidad con las facultades de los Gobiernos Locales en material de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año emite la propuesta de otorgamiento del incentivo tributario para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados a fi n de sanear su situación tributaria; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios de incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito, que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8)y 9) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar benefi cios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que mantengan deuda tributaria, se encuentren o hayan sido objeto de proceso de fi scalización o que la deuda sea consecuencia del mismo, también están considerados en la presente norma los contribuyentes subvaluadores u omisos que se acojan a la presente norma presentando la respectiva declaración jurada. Artículo Segundo.- Alcances y Benefi cios Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a: 1. Los contribuyentes que mantienen deuda tributaria con la Municipalidad de Magdalena del Mar vencidas hasta el 2do vencimiento del presente ejercicio. 2. Los contribuyentes que han sido objeto de un proceso de fi scalización y/o serán objeto de fi scalización durante la vigencia de la presente ordenanza. 3. Los contribuyentes que de manera voluntaria presenten sus declaraciones juradas de predio. Artículo Tercero.- Benefi cios Los benefi cios de la presente ordenanza se aplicarán de la siguiente manera: