Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2016 (06/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

588900 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 6 de junio de 2016 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Derogan la R.M. N° 0518-97-AG, que estableció procedimiento para identificar e incorporar al dominio del Estado las tierras eriazas de libre disponibilidad que debían ser otorgadas por la entonces COPRI a favor de terceros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0241-2016-MINAGRI Lima, 3 de junio de 2016 VISTO: El Oficio N° 0129-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre derogatoria de la Resolución Ministerial N° 518-97-AG; y, CONSIDERANDO: Que, expedida la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio de 1995, su Segunda Disposición Complementaria sustituida por el artículo 1 de la Ley N° 26681, publicada en el referido Diario Oficial el 10 de noviembre de 1996, estableció que a partir de la entrada en vigencia de aquella Ley, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública; Que, por su parte, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 011-97-AG, modificado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 020-98-AG y 027-99-AG, determinó que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada ­ COPRI, es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado, a ser destinadas preferentemente para el incremento de la producción agraria; Que, como el Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, no había establecido el procedimiento para identificar e incorporar al dominio del Estado las tierras eriazas que debían ser sometidas a subasta pública por COPRI (más adelante PROINVERSIÓN), para llenar ese vacío se expidió la Resolución Ministerial Nº 0518-97-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 1997, estableciéndose un procedimiento administrativo para identificar e incorporar al dominio del Estado las tierras eriazas de libre disponibilidad que debían ser otorgadas por la COPRI a favor de terceros, bajo la modalidad de subasta pública para concesión o venta, el mismo que fue incluido en la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específica del literal "n" del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2009, para ser incorporados en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, actualmente el otorgamiento de tierras eriazas con fines agropecuarios se reduce a dos procedimientos: uno, con arreglo al Título I del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, para pequeña agricultura (hasta 15 Has.), y el otro, conforme al Decreto Legislativo Nº 994, Decreto Legislativo que Promueve la Inversión

Privada en Proyectos de Irrigación para la Ampliación de la Frontera Agrícola, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, para el otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación a partir de 20 hectáreas; Que, en ambos casos, los mencionados Reglamentos prevén el procedimiento para la determinación e incorporación al dominio del Estado de los terrenos eriazos para su otorgamiento a las personas naturales o jurídicas interesadas; Que, si bien como consecuencia de la nueva legislación en materia de otorgamiento de tierras eriazas, el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial N° 0518-97-AG, ha devenido inaplicable, sin embargo, con el objeto de evitar erróneas interpretaciones sobre su vigencia, debe derogársele expresamente; Que, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, corresponde a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, entre otras funciones, prestar asesoramiento técnico ­ legal a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones en materia de saneamiento físico ­ legal, formalización y catastro rural, en lo que corresponde; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 051897-AG, de fecha 26 de diciembre de 1997, que estableció un procedimiento para identificar e incorporar al dominio del Estado las tierras eriazas de libre disponibilidad que debían ser otorgadas por la entonces Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a favor de terceros, bajo la modalidad de subasta pública para concesión o venta. Artículo 2.- La Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural difundirá en los gobiernos regionales la presente Resolución Ministerial, a efectos de la modificación de sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1388624-1

Aprueban la Estrategia de Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura y Riego para el Desarrollo del Sector Cafetalero en el Perú 2016 - 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0244-2016-MINAGRI Lima, 3 de junio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 0020-2016-MINAGRI-DVPA, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, sobre aprobación de la Estrategia de Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura y Riego para el Desarrollo del Sector Cafetalero en el Perú 2016-2018; y,

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