Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2016 (06/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de junio de 2016 /

El Peruano

respuesta a lo solicitado mediante Oficio N° 018-16-GREOSITRAN; Que, mediante Memorando N° 037-16-GREOSITRAN del 11 de febrero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización una copia de la Carta N° 060-2016-APMTC/LEG y solicitó validar la información presentada por el Concesionario con relación a los montos de inversión reconocidos por la APN. Asimismo, se solicitó especificar, para cada caso, si estas se encuentran operativas según las características establecidas en el Contrato de Concesión. Que, mediante Oficio N° 031-16-GRE-OSITRAN del 12 de febrero de 2016, se solicitó al Concesionario remitir información correspondiente al año 2015, considerando la solicitud que este último formuló en audiencia privada del 7 de diciembre de 2015, referida a la inclusión del año 2015 en el periodo de análisis para el cálculo del factor de productividad. Asimismo, se solicitó la aclaración de información remitida previamente, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles. Sobre ello, el Concesionario solicitó ampliación de plazo, la cual fue concedida por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Oficio N° 034-16-GRE-OSITRAN; Que, mediante Carta N° 080-2016-APMTC/LEG del 22 de febrero de 2016, APMT dio respuesta a lo requerido mediante Oficio N° 031-16-GRE-OSITRAN. Adicionalmente, remitió un informe elaborado por Apoyo Consultoría en el que se indica y sustenta su propuesta tarifaria, considerando información correspondiente al año 2015. Cabe precisar que el Concesionario solicitó se declare confidencial la información remitida titulada "Información complementaria final 19.02.16", así como el "Modelo APM Tarifas ­ Final". Que, mediante Memorando N° 043-16-GRE-OSITRAN del 26 de febrero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización informar si, al 31 de diciembre de 2015, las cuatro Grúas STS Post Panamax adquiridas por APMT cumplían con las condiciones y características establecidas en el Contrato de Concesión; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 29 de febrero de 2016, APMT remitió el detalle de detalle de las inversiones en instalaciones, maquinaria y equipos incluidos en el rubro de Activos; así como el detalle de obras civiles e instalaciones en el rubro de Intangibles; Que, mediante Memorando N° 046-16-GREOSITRAN del 03 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización validar los montos de inversión remitidos por APMT, especificando para cada caso si éstas se encuentran operativas según las características establecidas en el Contrato de Concesión; Que, mediante Memorando N° 0186-2016-GSFOSITRAN del 04 de marzo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dio respuesta a lo solicitado mediante Memorando N° 043-16-GRE-OSITRAN. Asimismo, mediante Memorando N° 0199-2016-GSFOSITRAN del 04 de marzo de 2016, dicha Gerencia dio respuesta a lo solicitado mediante Memorando N° 046-16-GRE-OSITRAN. Que, mediante Nota N° 014-16-GRE-OSITRAN del 4 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General su Propuesta de Revisión Tarifaria del TTNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021; Que, mediante Resolución N° 015-2016-CDOSITRAN, publicada el 7 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021 y su difusión en el portal web de OSITRAN; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 7 de abril de 2016 , OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021; Que, el 26 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N°

015-2016-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública de la Propuesta de Revisión Tarifaria del TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021, en el Auditorio del OSITRAN ­ Sede Surquillo; Que, mediante Carta N° 209-2016-APMTC/LEG, recibida el 25 de abril de 2016, APMT presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, dentro del plazo otorgado por el Regulador se recibieron los comentarios de APOYO Consultoría, Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física ­ CONUDFI y Asociación de Exportadores ­ ADEX; Que, mediante Memorando N° 091-16-GREOSITRAN, recibido el 12 de mayo, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización aclarar ciertos aspectos respecto al estado de las obras en el TNM y remitir información acerca de los montos reconocidos en el expediente técnico de ciertas inversiones; Que, mediante Oficio N° 058-16-GRE-OSITRAN, recibido el 12 de mayo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario la remisión de los ingresos percibidos por servicios estándar a la nave y a la carga en el amarradero 5D y el muelle 11 del TNM durante el año 2015; Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de mayo de 2016, el Concesionario dio respuesta al requerimiento de información formulado mediante Oficio N° 058-16-GREOSITRAN; Que, mediante Memorando N° 0395-2016-GSFOSITRAN, de fecha 18 de mayo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dio respuesta a cinco de las consultas formuladas mediante Memorando N° 091-16-GRE-OSITRAN; Que, mediante Memorando N° 096-16-GREOSITRAN, de fecha 18 de mayo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos reiteró a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la solicitud de remitir información acerca de los montos reconocidos en el expediente técnico de ciertas inversiones; Que, mediante Memorando N° 070-2016-JCP-GSFOSITRAN, de fecha 20 de mayo 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dio respuesta a la solicitud formulada mediante Memorando N° 096-16-GREOSITRAN; Que, mediante Nota N° 030-16-GRE-OSITRAN, de fecha 20 de mayo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión Tarifaria en el TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Revisión Tarifaria en el TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1954-588-16-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 01 de junio de 2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el factor de productividad aplicable para los servicios regulados a la nave y a la carga ascendente a -9,31% anual. Dicho factor de productividad estará vigente entre el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021, para los siguientes servicios:

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