Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2016 (06/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies SERVICIOS ESPECIALES · ALMACENAMIENTO

NORMAS LEGALES

Lunes 6 de junio de 2016 /

El Peruano

Tarifa por contenedor lleno (Del día calendario 3 al 6 inclusive) Tarifa por contenedor transbordo (Del día calendario 3 al 10 inclusive) Tarifa por contenedor vacío (Del día 3 al 6 inclusive) · OPERACIONES A LA NAVE Movilización de escotillas (ISO Hatches) Re-estibas en bodega Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor · OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES Movimiento en el terminal · OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA Manipuleo por registro (sin montacargas) Manipuleo por registro (con montacargas) · OTROS Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set · SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA FIJADA POR OSITRAN Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada. Que, el 17 de agosto de 2015, mediante Carta N° 382-2015-APMTC/LLR, APMT solicitó una ampliación de plazo de 30 días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria del TNM para el periodo 2016-2021, la cual fue concedida por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Oficio N° 099-2015-GREOSITRAN; Que, mediante comunicación electrónica del 22 de setiembre de 2015, APMT solicitó a OSITRAN una reunión con la finalidad de presentar su propuesta del cálculo del factor de productividad. La mencionada reunión, Audiencia Privada, se realizó el 6 de octubre de 2015 entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; Que, mediante Carta N° 565-2015-APMTC/LLR recibida el 27 de octubre de 2015, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2016-2021,

en la cual solicitó que la parte de la información fuera declarada como confidencial. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2015-CD-OSITRAN, se otorgó la confidencialidad bajo el supuesto de secreto comercial a la información presentada, referida al detalle del costo de la deuda. Asimismo, se resolvió que carecía de objeto emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de confidencialidad a las estadísticas desagregadas de servicios especiales, cantidades y ventas; Que, mediante Oficio N° 127-15-GRE-OSITRAN, notificado el 9 de noviembre de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó un requerimiento de información al Concesionario, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, al respecto el Concesionario solicitó ampliación de plazo, la cual fue concedida por la mencionada Gerencia mediante Oficio N° 133-15-GRE-OSITRAN; Que, mediante Carta N° 604-2015-APMTC/LLR, de fecha 23 de noviembre, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. Asimismo, solicitó que dicha información se declare confidencial bajo el supuesto de secreto comercial. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2016-CD-OSITRAN, se otorgó la confidencialidad bajo el supuesto de secreto comercial a los ingresos y unidades vendidas por los servicios estándar en 16 rubros y a las inversiones en curso de APMT. Asimismo, se resolvió no otorgar la confidencialidad de la desagregación de gastos según tipo de trabajador y desagregación de otros gastos de personal, la desagregación de cantidades entre funcionarios y empleados y la desagregación de gastos en materiales; Que, mediante comunicación electrónica del 22 de setiembre de 2015, APMT solicitó a OSITRAN una reunión con la finalidad de presentar su propuesta del cálculo del factor de productividad. La audiencia privada se realizó el 7 de diciembre de 2015 entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. En esta audiencia, el Concesionario solicitó al Regulador analizar la posibilidad de inclusión de la información correspondiente al año 2015 en el cálculo del factor de productividad del TNM. Que, mediante Nota N° 006-16-GRE-OSITRAN de fecha 22 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas, la cual fue concedida por la Gerencia General mediante Memorando N° 023-2016-GG-OSITRAN; Que, mediante Carta N° 0274-2016-MTC/25, recibida el 22 de enero de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó la ampliación del plazo de ejecución de las Obras Iniciales (Etapas 1 y 2) hasta el 11 de abril de 2016, inclusive. Que, con fecha 26 de enero de 2016, funcionarios de OSITRAN realizaron una inspección de las operaciones de embarque y descarga en los muelles 5 y 11 del TNM. Que, mediante Oficio N° 018-16-GRE-OSITRAN del 27 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a APMT información relacionada a las inversiones reconocidas por la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el periodo 2011-2015 en el TNM. Al respecto, el Concesionario solicitó una ampliación de plazo para remitir la información, la cual fue concedida por la mencionada Gerencia mediante Oficio N° 023-16-GREOSITRAN; Que, mediante Oficio N° 020-16-GRE-OSITRAN del 29 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió al Concesionario los Estados Financieros no Auditados de APMT del año 2015; Que, mediante Carta N° 054-2016-APMTC/LEG del 4 de febrero de 2016, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Oficio N° 020-16-GREOSITRAN; Que, mediante Carta N° 060-2016-APMTC/LEG del fecha 8 de febrero de 2016, el Concesionario dio

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